Administración electrónica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de medios y garantías para relacionarse con la Administración por vía telemática

Resumen rápido: La Administración electrónica es el conjunto de medios y garantías técnicas y jurídicas que permiten a los ciudadanos y a las Administraciones Públicas relacionarse, tramitar procedimientos y realizar actuaciones administrativas a través de medios electrónicos, con la misma validez y eficacia que por los cauces tradicionales en papel.

Definición flash: Medios y garantías para tramitar y relacionarse con la Administración por vía electrónica, con la misma validez que en papel, según la Ley 39/2015.

Etiqueta lingüística

El término engloba tanto la infraestructura técnica -sedes electrónicas, registros telemáticos, firma digital- como el régimen jurídico que le da cobertura: no basta con que exista la tecnología, la ley debe reconocerle los mismos efectos que a la actuación presencial para que exista verdadera Administración electrónica.

Definición técnica

El artículo 14 de la Ley 39/2015 regula el derecho y, para determinados sujetos, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas físicas tienen, con carácter general, derecho a elegir si se relacionan por medios electrónicos o presenciales, salvo que estén obligadas a ello. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente, y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. La Ley regula además el expediente administrativo electrónico, la validez de las notificaciones telemáticas y los distintos sistemas de identificación y firma admitidos.

Aplicación práctica

En la práctica, la Administración electrónica se materializa en registros electrónicos generales y de cada Administración, sedes electrónicas donde consultar el estado de los trámites, sistemas de notificación electrónica que sustituyen al correo postal para los sujetos obligados, y plataformas de identificación y firma como Cl@ve. Para una empresa o un profesional colegiado, estar obligado a relacionarse electrónicamente significa que las notificaciones se entienden practicadas, con plenos efectos, aunque no se acceda a ellas dentro de un determinado plazo desde su puesta a disposición, lo que exige extremar la vigilancia de la sede electrónica correspondiente.

Qué no es / diferencias clave

Sede electrónica
La sede electrónica es la dirección electrónica concreta, disponible para los ciudadanos, a través de la cual se accede a los servicios que requieren autenticación; la Administración electrónica es el concepto más amplio que engloba todo el sistema de relación telemática con la Administración.
Notificación electrónica
La notificación electrónica es una de las manifestaciones concretas de la Administración electrónica -la comunicación de resoluciones y actos por vía telemática-, no el conjunto del sistema.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 dispone que, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros sujetos, las personas jurídicas.

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Preguntas frecuentes sobre administración electrónica

¿Puedo elegir relacionarme con la Administración en papel?

Depende de quién seas. Las personas físicas tienen, con carácter general, derecho a elegir entre medios electrónicos o presenciales; las personas jurídicas y determinados profesionales colegiados están obligados a relacionarse electrónicamente, según el artículo 14 de la Ley 39/2015.

¿Qué pasa si no accedo a una notificación electrónica dentro de plazo?

Si el sujeto está obligado a relacionarse electrónicamente, la notificación se entiende practicada con plenos efectos aunque no se acceda a su contenido dentro del plazo previsto, lo que obliga a vigilar activamente la sede electrónica.

¿Qué es Cl@ve?

Es uno de los sistemas de identificación electrónica admitidos para relacionarse con las Administraciones Públicas españolas, junto con el certificado electrónico y el DNI electrónico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Administración electrónica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/administracion-electronica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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