Administración pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de entes públicos que sirven con objetividad los intereses generales, sometidos plenamente a la ley y al Derecho

Resumen rápido: La Administración pública es el conjunto de entes públicos, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, junto con los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, que sirven con objetividad los intereses generales y actúan sometidos plenamente a la ley y al Derecho.

Definición flash: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, sometida a la ley (art. 103 CE); el art. 2 LRJSP fija quién tiene esa condición.

Etiqueta lingüística

«Administración» procede del latín administratio, gestión o gobierno de algo, de ad- y ministrare (servir). El artículo 103 CE recoge ese sentido de servicio de forma literal: la Administración «sirve» los intereses generales, no los representa ni los decide por sí misma, esa es la función que la Constitución reserva al Gobierno y a las Cortes Generales.

Definición técnica

El artículo 103.1 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 2 de la Ley 40/2015 desarrolla ese marco fijando el ámbito subjetivo: tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas. Quedan fuera de esa categoría estricta, aunque formen parte del sector público institucional más amplio que la misma ley regula, las entidades de derecho privado vinculadas a una Administración y las Universidades públicas, sujetas a su normativa específica.

Aplicación práctica

Distinguir si un ente concreto tiene o no la condición de Administración Pública en el sentido estricto del artículo 2.3 LRJSP tiene consecuencias prácticas directas: determina, entre otras cosas, si sus actos se rigen por el procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015, si son fiscalizables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si sus contratos quedan sujetos íntegramente a la Ley de Contratos del Sector Público o solo a alguna de sus reglas. Una entidad de derecho privado vinculada a una Administración, una empresa pública con forma societaria, por ejemplo, puede formar parte del sector público sin ser, técnicamente, Administración Pública, con un régimen jurídico distinto en varios aspectos.

Qué no es / diferencias clave

Sector público
El sector público, artículo 2.1 LRJSP, es una categoría más amplia que incluye, además de las Administraciones Públicas propiamente dichas, el sector público institucional, con entidades de derecho privado y organismos que no siempre tienen la condición estricta de Administración.
Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior y la Administración civil y militar, artículo 97 CE; la Administración Pública es la organización que sirve con objetividad los intereses generales bajo esa dirección, no quien decide la política a seguir.
Administrado
El administrado es la persona, física o jurídica, que se relaciona con la Administración como titular de derechos o intereses frente a ella; la Administración Pública es la organización que actúa frente a esa persona, no la persona misma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2.3 de la Ley 40/2015 acota expresamente qué entes tienen la condición de Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de ellas, dejando fuera de esa categoría estricta a las entidades de derecho privado y a las Universidades públicas, aunque unas y otras formen parte del sector público institucional más amplio que la misma ley regula.

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Preguntas frecuentes sobre administración pública

¿Qué entes tienen la condición de Administración Pública en España?

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, según el artículo 2.3 de la Ley 40/2015.

¿Una empresa pública es Administración Pública?

No siempre. Las entidades de derecho privado vinculadas a una Administración forman parte del sector público institucional, pero no tienen, en general, la condición estricta de Administración Pública del artículo 2.3 LRJSP.

¿Qué principios rige la actuación de la Administración según la Constitución?

Objetividad al servicio de los intereses generales, y los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, artículo 103.1 CE.

¿Las universidades públicas son Administración Pública?

No en sentido estricto. El artículo 2.2.c LRJSP las incluye en el sector público institucional, pero se rigen por su normativa específica y solo de forma supletoria por la LRJSP.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Administración pública. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/administracion-publica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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