Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Qué regula
El art. 14 LPAC reparte a los sujetos entre quienes pueden elegir libremente el canal de comunicación con la Administración y quienes están obligados a relacionarse electrónicamente. El apartado 1 reconoce a las personas físicas la libre elección del medio, electrónico o no, y la posibilidad de cambiarlo en cualquier momento, salvo que estén dentro de los colectivos obligados. El apartado 2 impone la vía electrónica, para cualquier trámite de un procedimiento, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria (con mención expresa de notarios y registradores), los representantes de un interesado obligado y los empleados públicos en trámites derivados de su condición de tales. El apartado 3 permite además que, por vía reglamentaria, se extienda la obligación a colectivos de personas físicas que por su capacidad económica, técnica o profesional tengan acreditado el acceso a medios electrónicos.
Cómo se aplica en la práctica
Un abogado o un arquitecto, por ejemplo, debe tramitar electrónicamente cualquier gestión que realice en ejercicio de su profesión colegiada, aunque como particular prefiera el papel para asuntos ajenos a esa actividad; una sociedad mercantil nunca puede optar por el papel en ningún trámite. En cambio, el ciudadano medio que no encaja en ninguna de las categorías del apartado 2 conserva la libre elección de canal y puede cambiar de electrónico a papel, o al revés, en cualquier momento del procedimiento, sin que la Administración pueda imponerle un canal único.
Errores frecuentes
Dar por supuesto que todos los ciudadanos están obligados a relacionarse electrónicamente: la obligación solo alcanza a los colectivos tasados en los apartados 2 y 3, y el resto de personas físicas conserva la libertad de elección del apartado 1. También se confunde la obligación de canal con la capacidad de actuar: estar obligado a usar medios electrónicos no limita en nada los derechos del interesado, solo condiciona el cauce por el que debe ejercerlos. Y conviene no olvidar que la obligación del representante (letra d) depende de que el interesado representado esté a su vez obligado, no del hecho de actuar como representante en sí mismo.
¿Puede un ciudadano particular elegir comunicarse en papel con la Administración?
Sí, salvo que forme parte de alguno de los colectivos obligados por el art. 14.2 o 14.3 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria, representantes de obligados, empleados públicos, o colectivos específicos fijados reglamentariamente), la persona física puede elegir el medio y cambiarlo en cualquier momento.
¿Están los abogados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Sí, en cuanto profesión de colegiación obligatoria, el art. 14.2.c) LPAC les obliga a usar medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de esa actividad profesional.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.