Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano particular elegir comunicarse en papel con la Administración?

Sí, salvo que forme parte de alguno de los colectivos obligados por el art. 14.2 o 14.3 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria, representantes de obligados, empleados públicos, o colectivos específicos fijados reglamentariamente), la persona física puede elegir el medio y cambiarlo en cualquier momento.

¿Están los abogados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Sí, en cuanto profesión de colegiación obligatoria, el art. 14.2.c) LPAC les obliga a usar medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de esa actividad profesional.

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