La adopción en la que interviene un elemento extranjero, regulada por normas propias de Derecho internacional privado
Resumen rápido: La adopción internacional es aquella en la que interviene un elemento extranjero, ya sea porque el adoptando reside habitualmente fuera de España o porque procede de un país distinto al de los adoptantes. El artículo 1 de la Ley 54/2007, de Adopción internacional, regula la intervención de la Administración General del Estado, de las Entidades Públicas y de los organismos acreditados, la capacidad y requisitos de las personas que se ofrecen para adoptar, y las normas de Derecho internacional privado aplicables.
Definición flash: Adopción con elemento extranjero, sujeta a la Ley 54/2007 y a requisitos de idoneidad, competencia y reconocimiento específicos.
Etiqueta lingüística
Coloquialmente se suele hablar de «adoptar a un niño de otro país», dando por sentado que el trámite es equiparable a una adopción nacional con más papeleo. En realidad, la adopción internacional tiene un régimen jurídico propio, con reglas específicas de competencia de autoridades, ley aplicable y reconocimiento en España de las adopciones constituidas en el extranjero, que no coincide exactamente con el procedimiento de adopción interna del Código Civil.
Definición técnica
El artículo 10 de la Ley 54/2007 exige una declaración de idoneidad de los adoptantes, entendida como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, valorada mediante estudio psicosocial. El artículo 9 de la Ley 54/2007 coordina la comunicación entre las autoridades centrales españolas y las de otros Estados conforme al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. El artículo 26 de la Ley 54/2007 fija los requisitos para que una adopción constituida por autoridades extranjeras, en defecto de tratados internacionales aplicables, sea reconocida como adopción en España, exigiendo entre otros que haya sido constituida por autoridad extranjera competente.
Aplicación práctica
Si estás valorando una adopción internacional, el primer paso legal no es contactar directamente con un país de origen, sino obtener la declaración de idoneidad prevista en el artículo 10 de la Ley 54/2007, tramitada por la Entidad Pública competente de tu comunidad autónoma. Conviene además comprobar, antes de iniciar cualquier trámite en otro país, si España tiene con él Convenio o Tratado aplicable, porque de ello depende el procedimiento y los requisitos de reconocimiento posterior de la adopción en España.
Contexto legal en España
La adopción internacional se regula en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, en conexión con el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 1 de la Ley 54/2007, de Adopción internacional (objeto y ámbito de aplicación)
- Artículo 9 de la Ley 54/2007 (comunicación entre autoridades y Convenio de La Haya de 1993)
- Artículo 10 de la Ley 54/2007 (idoneidad de los adoptantes)
- Artículo 26 de la Ley 54/2007 (reconocimiento en España de adopciones constituidas por autoridades extranjeras)
- Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), artículo 41 (adopción internacional)
Qué no es / diferencias clave
- Adopción internacional y adopción nacional
- La ADOPCIÓN INTERNACIONAL implica un elemento extranjero (residencia del adoptando fuera de España o procedencia de otro país) y se rige por la Ley 54/2007, con reglas propias de competencia, ley aplicable y reconocimiento. La ADOPCIÓN NACIONAL se constituye íntegramente conforme al artículo 176 y siguientes del Código Civil, sin ese elemento extranjero.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 10.1 de la Ley 54/2007 define la idoneidad de los adoptantes: «la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción».
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Preguntas frecuentes sobre adopción internacional
¿Qué es la adopción internacional?
Es la adopción en la que interviene un elemento extranjero, ya sea porque el adoptando reside habitualmente fuera de España o procede de otro país, regulada por la Ley 54/2007.
¿Qué es la declaración de idoneidad en una adopción internacional?
Es la valoración psicosocial que acredita la capacidad, aptitud y motivación de los adoptantes para ejercer la responsabilidad parental, exigida por el artículo 10 de la Ley 54/2007.
¿Se reconoce en España una adopción constituida por autoridades de otro país?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 de la Ley 54/2007, como que haya sido constituida por autoridad extranjera competente, en defecto de tratados internacionales aplicables.
¿Qué convenio internacional rige la cooperación en adopción internacional?
El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, citado en el artículo 9 de la Ley 54/2007.
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