Artículo 41. Adopción internacional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
En los casos de adopción internacional se estará a lo previsto en el artículo 9.5 del Código Civil y en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, así como a lo establecido al respecto en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte y, en especial, en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
Qué regula
Remite la regulación sustantiva y procedimental de la adopción internacional a normativa especializada: el art. 9.5 del Código Civil (norma de conflicto), la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, y los Tratados y Convenios internacionales aplicables, en particular el Convenio de La Haya de 1993, que establece el marco de cooperación entre Estados de origen y de recepción del menor.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo funciona como norma de remisión: el expediente judicial de adopción internacional en España debe tramitarse siguiendo primero las garantías del Convenio de La Haya (certificado de idoneidad, intervención de la autoridad central, control de la ausencia de contrapartida económica indebida) antes de que el juez pueda constituir la adopción.
Errores frecuentes
Tramitar una adopción con elemento internacional aplicando únicamente las reglas generales de adopción nacional de esta Ley, sin verificar los requisitos adicionales del Convenio de La Haya o de la Ley 54/2007: la adopción internacional tiene garantías reforzadas específicas que no pueden omitirse.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.