Convenio de La Haya de adopción internacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El Convenio de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, al que remite expresamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria española

Resumen rápido: El Convenio de La Haya de adopción internacional es el Convenio de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, al que la Ley de Jurisdicción Voluntaria española remite expresamente para los casos de adopción internacional, junto con el artículo 9.5 del Código Civil y la Ley 54/2007, de Adopción Internacional.

Definición flash: Convenio de 1993 sobre protección del niño y cooperación en adopción internacional, al que remite la Ley de Jurisdicción Voluntaria española.

Etiqueta lingüística

«Convenio de La Haya», sin más precisión, es ambiguo: la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha aprobado decenas de convenios sobre materias distintas -adopción, sustracción de menores, apostilla, notificaciones internacionales-, por lo que conviene citar siempre la fecha o la materia concreta.

Definición técnica

El artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria dispone que, en los casos de adopción internacional, se estará a lo previsto en el artículo 9.5 del Código Civil y en la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, así como a lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte y, en especial, en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional: este Convenio establece un sistema de cooperación entre autoridades centrales de los Estados de origen y de recepción del menor para garantizar que las adopciones internacionales se realicen en interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales.

Aplicación práctica

Cuando el país de origen del menor es parte del Convenio de La Haya de 1993, el procedimiento de adopción internacional debe seguir el cauce de cooperación entre autoridades centrales que el Convenio articula; si no lo es, se aplica el régimen general de la Ley 54/2007, con mayores exigencias de reconocimiento posterior de la adopción constituida en el extranjero.

Qué no es / diferencias clave

Ley 54/2007, de Adopción Internacional
La Ley 54/2007 es la norma española que regula con carácter general la adopción internacional, incluidos los casos en que no resulta aplicable ningún convenio internacional; el Convenio de La Haya de 1993 es el instrumento internacional específico que rige cuando el país de origen del menor también es parte de él.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El Convenio de La Haya de 1993 exige que la adopción internacional se articule a través de organismos acreditados y de las autoridades centrales designadas por cada Estado parte, precisamente para evitar adopciones gestionadas al margen de control institucional: el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria incorpora esa exigencia por remisión, sin reproducir su contenido.

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Preguntas frecuentes sobre convenio de la haya de adopción internacional

¿Qué convenio de La Haya regula la adopción internacional?

El Convenio de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, citado expresamente por el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Se aplica este Convenio a toda adopción internacional en España?

Solo cuando el país de origen del menor también es parte del Convenio; en otro caso rige el régimen general de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional.

¿Qué pasa si el país de origen del menor no es parte del Convenio?

Entonces no se sigue el cauce de cooperación entre autoridades centrales que el Convenio articula, y la adopción se rige por la norma española general de adopción internacional, que cubre también los casos sin convenio aplicable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Convenio de La Haya de adopción internacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/convenio-de-la-haya-de-adopcion-internacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 41 LJV

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