Agotamiento del derecho de marca

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Una vez vendido un producto con la marca en el Espacio Económico Europeo, su titular no puede impedir su reventa

Resumen rápido: El agotamiento del derecho de marca es el límite legal por el que el titular de una marca no puede prohibir a terceros el uso de esa marca respecto de productos que él mismo, o un tercero con su consentimiento, ya haya comercializado con esa marca dentro del Espacio Económico Europeo, salvo que existan motivos legítimos que justifiquen su oposición, en particular cuando el estado de esos productos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

Definición flash: Una vez comercializado un producto con la marca en el Espacio Económico Europeo, su titular no puede impedir su reventa.

Etiqueta lingüística

«Agotamiento» describe gráficamente lo que ocurre con el derecho: una vez el titular ha ejercido su facultad exclusiva al poner el producto en el mercado con su consentimiento, ese derecho se «agota» respecto de ese ejemplar concreto, no pudiendo ya oponerse a su circulación posterior dentro del territorio relevante.

Definición técnica

El artículo 36.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, establece que el derecho conferido por el registro de marca no permite a su titular prohibir a terceros el uso de la marca para productos que él mismo, o un tercero con su consentimiento, haya comercializado en el Espacio Económico Europeo bajo esa marca. El apartado 2 introduce la excepción de los «motivos legítimos»: el agotamiento no opera cuando existan razones que justifiquen la oposición del titular a la comercialización ulterior, mencionando expresamente el caso en que el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su primera comercialización -por ejemplo, reenvasado o manipulado de forma que perjudique su imagen o la de la marca-.

Aplicación práctica

En la práctica, este principio es el que permite el comercio paralelo dentro del Espacio Económico Europeo: quien compra legítimamente un producto de marca en un país del EEE puede revenderlo en otro sin necesidad de autorización adicional del titular de la marca, lo que resulta especialmente relevante en distribución, importaciones paralelas y mercados de segunda mano; el límite territorial es importante -el agotamiento no se extiende automáticamente a productos comercializados fuera del EEE-, y la excepción de los motivos legítimos es frecuentemente invocada en sectores como el textil o la cosmética, donde el reenvasado o la alteración del producto original puede justificar la oposición del titular pese al agotamiento inicial del derecho.

Qué no es / diferencias clave

Licencia de marca
La licencia de marca es un negocio jurídico voluntario por el que el titular autoriza expresamente a un tercero a usar su marca en determinadas condiciones; el agotamiento del derecho de marca es un límite legal automático que opera al margen de cualquier autorización expresa, una vez el producto ya ha sido comercializado legítimamente por el titular o con su consentimiento dentro del Espacio Económico Europeo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 36.1 de la Ley de Marcas limita el agotamiento a los productos comercializados «en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento».

Preguntas frecuentes sobre agotamiento del derecho de marca

¿Puedo revender en España un producto de marca que compré legítimamente en otro país de la Unión Europea?

Sí, en principio: el artículo 36.1 de la Ley de Marcas agota el derecho del titular sobre ese producto concreto una vez comercializado en el Espacio Económico Europeo por él o con su consentimiento.

¿Puede el titular de la marca oponerse siempre a la reventa?

No, salvo que existan motivos legítimos, como que el estado del producto se haya modificado o alterado tras su comercialización, según el artículo 36.2 de la Ley de Marcas.

¿Se agota el derecho de marca sobre productos vendidos fuera de la Unión Europea?

No automáticamente: el agotamiento del artículo 36 opera respecto de la comercialización dentro del Espacio Económico Europeo, no fuera de él.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Agotamiento del derecho de marca. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/agotamiento-del-derecho-de-marca/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 36 Marcas

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