Artículo 11. Agravación del riesgo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2016
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2016. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2016Ley 20/2015, de 14 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 17 de abril de 1981Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1980-22501); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Impone al tomador o al asegurado el deber de comunicar, durante la vigencia del contrato, cualquier alteración de las circunstancias declaradas en el cuestionario inicial que agrave el riesgo de forma relevante (hasta el punto de que el asegurador no habría contratado, o lo habría hecho en peores condiciones). Establece una excepción muy importante en el apartado 2: en los seguros de personas, la variación del estado de salud del asegurado nunca se considera agravación del riesgo a estos efectos, eximiendo expresamente de ese deber de comunicación.
Cómo se aplica en la práctica
La excepción del apartado 2 es clave en seguros de vida y salud: el asegurado que, tras contratar la póliza, desarrolla una enfermedad grave no tiene obligación de comunicarlo al asegurador, y este no puede rescindir el contrato ni reducir la prestación alegando esa agravación sobrevenida del estado de salud.
Errores frecuentes
Que una aseguradora de vida o salud pretenda rescindir una póliza o denegar una prestación alegando que el asegurado no comunicó el empeoramiento de su salud durante la vigencia del contrato: el apartado 2 excluye expresamente esa obligación, a diferencia de la declaración inicial del riesgo del art. 10.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.