Artículo 14. Periodo de prueba.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).Citado en 1 página del portal
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de marzo de 2019Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 14 ET permite pactar por escrito un periodo de prueba con los límites de duración que fije el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, con los topes legales supletorios: seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores, y tres meses para los no titulados en empresas de menos de veinticinco trabajadores. Para los contratos temporales del art. 15 concertados por un máximo de seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes salvo que el convenio diga otra cosa. El pacto es nulo cuando el trabajador ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, evitando así pruebas repetidas sobre una aptitud ya demostrada. Durante la prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que puede producirse libremente por cualquiera de las partes; el apartado 2 declara nulo el desistimiento empresarial frente a trabajadoras embarazadas, salvo que concurran motivos ajenos al embarazo o la maternidad. Transcurrido el periodo sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo de prueba computa como antigüedad; ciertas situaciones (incapacidad temporal, nacimiento, adopción, violencia de género) interrumpen el cómputo si media acuerdo entre las partes.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía de extinción más rápida y barata del contrato: no exige alegar causa, no genera indemnización y no requiere ningún procedimiento formal. La litigiosidad se concentra en dos frentes: la nulidad del desistimiento por vulnerar derechos fundamentales (embarazo, discriminación) y el fraude cuando el trabajador ya había ocupado antes ese mismo puesto en la empresa.
Errores frecuentes
Pactar un nuevo periodo de prueba a quien ya desempeñó las mismas funciones en la empresa, lo que hace nulo el pacto aunque se firme; desistir durante la prueba por una causa relacionada con el embarazo, lo que puede declararse nulo con readmisión en vez de una simple extinción sin indemnización; y olvidar formalizar el pacto por escrito, requisito sin el cual no existe periodo de prueba válido aunque se hubiera hablado de él verbalmente.
¿Puede la empresa rescindir el contrato libremente durante el periodo de prueba?
Sí, cualquiera de las partes puede resolver la relación durante la prueba sin alegar causa ni abonar indemnización, salvo que el desistimiento vulnere derechos fundamentales, como ocurre con el despido de una trabajadora embarazada sin motivos ajenos al embarazo.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores (tres en empresas de menos de veinticinco trabajadores), salvo lo que fije el convenio colectivo aplicable.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.