Salario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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Qué cuenta como salario, qué no, y cómo se estructura la retribución

Resumen rápido: El salario es la totalidad de las percepciones económicas que recibe la persona trabajadora, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los descansos computables como trabajo. Así lo define el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Definición flash: Salario es toda percepción económica, en dinero o en especie, por trabajar por cuenta ajena; no lo son las dietas ni las indemnizaciones.

Etiqueta lingüística

Del latín salarium. En el lenguaje corriente se usa junto a «sueldo», «retribución» o «remuneración», pero en Derecho del trabajo «salario» tiene un contenido preciso: es el concepto legal que determina qué se cotiza, qué se embarga, qué entra en el cálculo de una indemnización y qué debe figurar en la nómina.

Definición técnica

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores parte de un concepto amplio —la totalidad de las percepciones económicas— y lo acota con dos reglas. Primera: el salario en especie no puede superar el treinta por ciento de las percepciones salariales, ni reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Segunda: no tienen consideración de salario las percepciones extrasalariales, es decir, las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

La estructura del salario se determina por negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual, y comprende el salario base —fijado por unidad de tiempo o de obra— y, en su caso, los complementos salariales, que se pactan en función de las condiciones personales, del trabajo realizado o de la situación y resultados de la empresa. El mismo artículo obliga a pactar si los complementos son consolidables y establece la regla de compensación y absorción cuando los salarios efectivamente abonados resultan, en cómputo anual y en su conjunto, más favorables que los del convenio o la norma de referencia.

Aplicación práctica

Distinguir lo salarial de lo extrasalarial tiene consecuencias directas: los conceptos salariales cotizan y se computan para calcular indemnizaciones, mientras que las dietas o los suplidos por gastos, correctamente acreditados, no. De ahí que los conflictos habituales giren en torno a complementos disfrazados de dietas, a la naturaleza consolidable de un plus o a la aplicación de la compensación y absorción tras una subida de convenio.

Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora las paga esta, y es nulo cualquier pacto en contrario. Para reclamar cantidades adeudadas hay que contar con el plazo: las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto), por lo que conviene revisar las nóminas y actuar sin dejar correr el tiempo.

Qué no es / diferencias clave

Nómina
La nómina es el recibo que documenta el pago y detalla los conceptos; el salario es la retribución en sí. Un concepto puede figurar en la nómina y no ser salario, como ocurre con las dietas y los suplidos.
Salario mínimo interprofesional
El SMI es la cuantía mínima que no puede rebajarse, fijada por el Gobierno. El salario es el concepto general; el SMI es solo su suelo.
Percepciones extrasalariales
Son cantidades que no retribuyen el trabajo, sino que compensan un gasto o sustituyen a la renta: dietas, suplidos, prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones. El artículo 26.2 las excluye expresamente del concepto de salario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 26 considera salario «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena», y añade que el salario en especie no podrá superar «el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador».

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Preguntas frecuentes sobre salario

¿Qué se considera salario?

Todas las percepciones económicas, en dinero o en especie, que se reciben por prestar servicios por cuenta ajena, tanto si retribuyen trabajo efectivo como los descansos computables como trabajo. Es la definición del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Las dietas son salario?

No, si responden realmente a un gasto derivado de la actividad laboral. El artículo 26.2 excluye del concepto de salario las indemnizaciones y suplidos por gastos. Si bajo la etiqueta de dieta se retribuye en realidad el trabajo, cabe discutir su naturaleza salarial.

¿Cuánto puede pagarse en especie?

El salario en especie no puede superar el treinta por ciento de las percepciones salariales ni reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional, conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar salarios impagados?

Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año, computado desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Conviene verificar el cómputo exacto en cada caso, porque dejar pasar el plazo impide reclamar las cantidades más antiguas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Salario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/salario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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