Apariencia de buen derecho

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El indicio razonable de que la pretensión tiene fundamento, exigido para toda medida cautelar

Resumen rápido: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) es el juicio provisional e indiciario, sin prejuzgar el fondo del asunto, de que la pretensión de quien solicita una medida cautelar cuenta con fundamento razonable. El artículo 728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan ese juicio favorable.

Definición flash: Indicio razonable de que la demanda tiene fundamento, exigido para conceder una medida cautelar sin resolver aún el fondo. Art. 728.2 LEC.

Etiqueta lingüística

Del latín fumus boni iuris («humo o apariencia de buen derecho»). La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 lo tradujo al español, pero la doctrina y la jurisprudencia siguen citando ambas versiones, latina y española, de forma indistinta.

Definición técnica

El artículo 728 LEC, bajo la rúbrica «Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución», exige tres presupuestos acumulativos para adoptar una medida cautelar: peligro por la mora procesal (apartado 1), apariencia de buen derecho (apartado 2) y caución (apartado 3). Sobre el segundo, el precepto es literal: el solicitante debe presentar «los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión». La ley admite que, a falta de prueba documental, se ofrezca por otros medios de prueba propuestos en el mismo escrito.

Aplicación práctica

Quien solicita un embargo preventivo, una anotación preventiva de demanda o cualquier otra medida cautelar debe acompañar ya con la solicitud pruebas que hagan verosímil su pretensión: un contrato incumplido, una factura impagada, un informe pericial provisional. El tribunal no declara en ese momento quién tiene razón; solo valora si existen indicios suficientes para no dejar sin efecto práctico una eventual sentencia favorable.

Qué no es / diferencias clave

Prueba plena del derecho reclamado
La apariencia de buen derecho es un juicio provisional e indiciario que, según el propio art. 728.2 LEC, no prejuzga el fondo; la prueba plena se practica y valora en el juicio y solo la sentencia declara definitivamente quién tiene razón.
Peligro por la mora procesal (periculum in mora)
Son dos presupuestos distintos y acumulativos del mismo art. 728 LEC: uno mide la verosimilitud de la pretensión (apariencia de buen derecho), el otro el riesgo de que la duración del proceso frustre la eficacia de una futura sentencia favorable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige «los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión».

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Preguntas frecuentes sobre apariencia de buen derecho

¿La apariencia de buen derecho garantiza ganar el pleito?

No. Es un juicio provisional e indiciario para decidir si se concede una medida cautelar mientras dura el proceso; el propio art. 728.2 LEC aclara que no prejuzga el fondo del asunto, que solo resuelve la sentencia.

¿Basta la apariencia de buen derecho para obtener una medida cautelar?

No. El art. 728 LEC exige además peligro por la mora procesal y, salvo excepción legal, la prestación de una caución que responda de los daños si la medida resulta injustificada.

¿Qué pasa si no se aportan pruebas documentales de la apariencia de buen derecho?

El art. 728.2 LEC permite ofrecerla por otros medios de prueba, que deben proponerse en el mismo escrito de solicitud de la medida cautelar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Apariencia de buen derecho. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/apariencia-del-buen-derecho/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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