La figura gallega de heredar en vida y quedar apartado del resto
Resumen rápido: La apartación es una figura propia del Derecho civil de Galicia por la que quien tendría derecho a legítima recibe bienes en vida del causante y queda definitivamente apartado de la sucesión. Es un pacto sucesorio: vincula desde que se otorga y no puede revocarse como un testamento.
Cómo funciona
Una persona con vecindad civil gallega entrega en vida determinados bienes a quien sería su legitimario —normalmente un hijo—, y ese legitimario queda apartado: no recibirá nada más cuando llegue la sucesión, ni podrá reclamar legítima.
El efecto es doble y simétrico. Quien recibe obtiene los bienes ya, con seguridad y sin esperar. Quien entrega gana certeza sobre cómo quedará repartido su patrimonio y reduce el margen de conflicto posterior.
Se formaliza en escritura pública, y una vez otorgada produce sus efectos: no es un anticipo revocable sino una salida definitiva de la sucesión.
Para qué se usa en la práctica
Resuelve situaciones que el testamento resuelve mal.
- Transmitir la casa o la explotación familiar a quien va a seguir con ella, sin esperar al fallecimiento
- Cerrar el reparto en vida con acuerdo, evitando que los hermanos discutan después
- Compensar a quien ya recibió algo importante en su día, dejándolo formalmente apartado
- Ordenar patrimonios repartidos cuando conviene que cada uno tenga lo suyo desde ya
La advertencia que hay que hacer siempre
La apartación es definitiva. Quien queda apartado no recibirá nada más, aunque después el patrimonio del causante crezca mucho, aunque las circunstancias personales cambien y aunque los demás legitimarios acaben recibiendo bastante más.
No hay derecho a revisión por desproporción sobrevenida.
Por eso no debe otorgarse por comodidad ni por presión familiar, ni firmarse sin haber valorado lo que se recibe frente a lo que se renuncia. La comparación no es con lo que hay hoy, sino con lo que previsiblemente habrá.
Y como toda figura foral, solo cabe si la vecindad civil del causante es la gallega. No basta con tener bienes en Galicia ni con firmar allí.
Qué no es: diferencias clave
- Donación
- La donación no aparta de la sucesión: lo donado puede tener que traerse a colación al repartir, y no impide reclamar legítima. La apartación sí extingue esos derechos.
- Renuncia a la herencia
- La renuncia se hace una vez fallecido el causante y sin recibir nada a cambio. La apartación se hace en vida y con contraprestación.
- Pacto de mejora
- El pacto de mejora, también gallego, transmite bienes en vida sin apartar de la sucesión. Son dos figuras distintas del mismo Derecho.
Dato de autoridad
El artículo 224 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, define la apartación: quien tendría la condición de legitimario "queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados".
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre apartación
¿Puedo hacer una apartación si vivo en Galicia pero no soy gallego de origen?
Lo determinante es tener vecindad civil gallega, que puede adquirirse por residencia continuada en los términos que fija la ley. Vivir en Galicia no la otorga por sí solo de forma inmediata.
Si me apartan, ¿pierdo también la legítima?
Sí. Ese es precisamente el efecto de la apartación: quien queda apartado no conserva derechos legitimarios en esa sucesión.
¿Y si después mi padre gana mucho dinero?
La apartación no se revisa por eso. Es definitiva, y esa es la consecuencia que más conviene entender antes de firmarla.
¿Cómo tributa?
Su tratamiento fiscal es propio y ha sido objeto de pronunciamientos que conviene comprobar actualizados antes de otorgarla, porque su encaje ha cambiado con el tiempo.
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