Apátrida: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Apátrida

La persona que no es considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación, y a la que se puede reconocer ese estatuto en España

Resumen rápido: El apátrida es la persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a la legislación de ese Estado, y que manifiesta carecer de nacionalidad. El artículo 1.1 del Real Decreto 865/2001 reconoce el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona en esa situación.

Definición flash: Persona que ningún Estado considera nacional suyo; puede solicitar el reconocimiento del estatuto de apátrida ante la Oficina de Asilo y Refugio.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «apátrida» se usa a veces de forma imprecisa, confundiéndolo con «refugiado» o con «indocumentado». Jurídicamente, la apatridia es una situación jurídica distinta: se refiere específicamente a la ausencia de nacionalidad reconocida por cualquier Estado conforme a su legislación, con independencia de que existan o no motivos de persecución, que es lo que caracteriza en cambio al refugiado.

Definición técnica

El artículo 1.1 del Real Decreto 865/2001 exige, para el reconocimiento del estatuto de apátrida, que la persona no sea considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación, y que cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en el propio Reglamento. El artículo 1.2 del propio Real Decreto 865/2001 excluye del estatuto a quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 1.2 de la Convención de Nueva York de 1954. El artículo 2 del mismo Real Decreto regula el inicio del procedimiento, que puede ser de oficio o a instancia del interesado, dirigiéndose en este último caso a la Oficina de Asilo y Refugio.

Aplicación práctica

Si careces de nacionalidad reconocida por cualquier Estado, puedes solicitar el reconocimiento del estatuto de apátrida ante la Oficina de Asilo y Refugio, según el artículo 2 del Real Decreto 865/2001; el procedimiento también puede iniciarse de oficio si esa oficina tiene conocimiento de datos que indiquen esa situación, en cuyo caso se te informará para que puedas presentar tus alegaciones.

Qué no es / diferencias clave

Apátrida y refugiado
El APÁTRIDA es la persona que ningún Estado considera nacional suyo conforme a su legislación (artículo 1 RD 865/2001), con independencia de que exista persecución. El REFUGIADO es la persona con fundados temores de persecución que se encuentra fuera de su país de nacionalidad (artículo 3 Ley 12/2009); una persona puede ser apátrida sin ser refugiada, y viceversa, aunque ambas situaciones pueden concurrir en la misma persona.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 del Real Decreto 865/2001 establece: «Se reconocerá el estatuto de apátrida [...] a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad».

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Preguntas frecuentes sobre apátrida

¿Qué es un apátrida?

La persona que no es considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación, y que manifiesta carecer de nacionalidad, según el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2001.

¿Cómo se solicita el reconocimiento del estatuto de apátrida en España?

Dirigiéndose a la Oficina de Asilo y Refugio, según el artículo 2 del Real Decreto 865/2001; el procedimiento también puede iniciarse de oficio.

¿Es lo mismo ser apátrida que ser refugiado?

No, la apatridia se refiere a la ausencia de nacionalidad; el refugio se basa en fundados temores de persecución. Son situaciones distintas, aunque pueden concurrir en la misma persona.

¿En qué convenio internacional se basa el estatuto de apátrida?

En la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, según el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2001.

Autoría y revisión editorial

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Cómo citar esto

Apátrida. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/apatrida/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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