Refugiado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona que, por fundados temores de persecución, se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección

Resumen rápido: El refugiado es la persona a la que se reconoce esa condición por hallarse fuera de su país de nacionalidad, debido a fundados temores de ser perseguida, y no poder o no querer acogerse a la protección de tal país.

Definición flash: Persona con fundados temores de persecución por raza, religión, opiniones políticas, género u orientación sexual, entre otros motivos.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «refugiado» se usa a veces de forma amplia para cualquier persona desplazada por un conflicto o una crisis, sin distinguir el reconocimiento legal formal. Jurídicamente, la condición de refugiado exige acreditar fundados temores de persecución por motivos tasados —raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual— y no estar incurso en causas de exclusión o denegación.

Definición técnica

El artículo 3 de la Ley 12/2009, en su redacción vigente tras la Ley 4/2023, de 28 de febrero, reconoce la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. El mismo régimen se extiende al apátrida en situación equivalente, siempre que no concurran las causas de exclusión del artículo 8 o las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la misma ley.

Aplicación práctica

Si buscas que se te reconozca la condición de refugiado, deberás acreditar fundados temores de persecución por alguno de los motivos tasados en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y que no concurre ninguna causa de exclusión, denegación o revocación de las previstas en los artículos 8 y 9 de la misma ley. La incorporación de los motivos de género, orientación sexual e identidad sexual, tras la reforma de la Ley 4/2023, amplía el ámbito de protección respecto de la redacción original de 2009.

Qué no es / diferencias clave

Refugiado y apátrida
El REFUGIADO es la persona con fundados temores de persecución que se encuentra fuera de su país de nacionalidad (artículo 3 Ley 12/2009). El APÁTRIDA es la persona que carece de nacionalidad, cuestión distinta de la persecución; una persona apátrida puede además ser reconocida como refugiada si concurren los motivos del artículo 3, pero ambos conceptos no son equivalentes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3 de la Ley 12/2009 establece: «La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad».

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Preguntas frecuentes sobre refugiado

¿Qué es un refugiado?

La persona a la que se reconoce esa condición por fundados temores de persecución, que se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección, según el artículo 3 de la Ley 12/2009.

¿Por qué motivos se reconoce la condición de refugiado?

Por fundados temores de persecución debido a raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual, según el artículo 3 de la Ley 12/2009.

¿Puede un apátrida ser reconocido como refugiado?

Sí, si se encuentra en situación equivalente respecto del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos de persecución, según el artículo 3 de la Ley 12/2009.

¿Se ampliaron los motivos de reconocimiento de la condición de refugiado?

Sí, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, incorporó los motivos de género, orientación sexual e identidad sexual al artículo 3 de la Ley 12/2009.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Refugiado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/refugiado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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