La persona que, por fundados temores de persecución, se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección
Resumen rápido: El refugiado es la persona a la que se reconoce esa condición por hallarse fuera de su país de nacionalidad, debido a fundados temores de ser perseguida, y no poder o no querer acogerse a la protección de tal país.
Definición flash: Persona con fundados temores de persecución por raza, religión, opiniones políticas, género u orientación sexual, entre otros motivos.
Etiqueta lingüística
En el habla común, «refugiado» se usa a veces de forma amplia para cualquier persona desplazada por un conflicto o una crisis, sin distinguir el reconocimiento legal formal. Jurídicamente, la condición de refugiado exige acreditar fundados temores de persecución por motivos tasados —raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual— y no estar incurso en causas de exclusión o denegación.
Definición técnica
El artículo 3 de la Ley 12/2009, en su redacción vigente tras la Ley 4/2023, de 28 de febrero, reconoce la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. El mismo régimen se extiende al apátrida en situación equivalente, siempre que no concurran las causas de exclusión del artículo 8 o las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la misma ley.
Aplicación práctica
Si buscas que se te reconozca la condición de refugiado, deberás acreditar fundados temores de persecución por alguno de los motivos tasados en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y que no concurre ninguna causa de exclusión, denegación o revocación de las previstas en los artículos 8 y 9 de la misma ley. La incorporación de los motivos de género, orientación sexual e identidad sexual, tras la reforma de la Ley 4/2023, amplía el ámbito de protección respecto de la redacción original de 2009.
Contexto legal en España
La condición de refugiado se regula en el artículo 3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en su redacción actualizada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Refugiado y apátrida
- El REFUGIADO es la persona con fundados temores de persecución que se encuentra fuera de su país de nacionalidad (artículo 3 Ley 12/2009). El APÁTRIDA es la persona que carece de nacionalidad, cuestión distinta de la persecución; una persona apátrida puede además ser reconocida como refugiada si concurren los motivos del artículo 3, pero ambos conceptos no son equivalentes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3 de la Ley 12/2009 establece: «La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad».
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Preguntas frecuentes sobre refugiado
¿Qué es un refugiado?
La persona a la que se reconoce esa condición por fundados temores de persecución, que se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección, según el artículo 3 de la Ley 12/2009.
¿Por qué motivos se reconoce la condición de refugiado?
Por fundados temores de persecución debido a raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual, según el artículo 3 de la Ley 12/2009.
¿Puede un apátrida ser reconocido como refugiado?
Sí, si se encuentra en situación equivalente respecto del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos de persecución, según el artículo 3 de la Ley 12/2009.
¿Se ampliaron los motivos de reconocimiento de la condición de refugiado?
Sí, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, incorporó los motivos de género, orientación sexual e identidad sexual al artículo 3 de la Ley 12/2009.
Autoría y revisión editorial
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