Las tres opciones y los actos que te comprometen sin darte cuenta
Resumen rápido: La aceptación de la herencia es el acto voluntario por el que el llamado a suceder asume la condición de heredero, con los bienes y también con las deudas del fallecido, y que puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
Tres opciones, no dos
Ante una herencia nadie está obligado a decidir a ciegas ni a aceptar sin más.
- Aceptación pura y simple: se sucede en todo, incluidas las deudas, respondiendo con el patrimonio propio presente y futuro
- Aceptación a beneficio de inventario: se limita la responsabilidad al valor de lo heredado, de modo que las deudas se pagan con el caudal y no con lo tuyo
- Repudiación: se renuncia por completo, sin recibir nada ni responder de nada
El peligro real: la aceptación tácita
No hace falta firmar nada para quedar comprometido. La aceptación puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, cuando se realizan actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo tendría derecho a ejecutar un heredero.
Y aquí es donde mucha gente se ata sin saberlo, casi siempre por gestiones que le parecen inocentes o urgentes.
- Disponer del dinero de las cuentas del fallecido, aunque sea para gastos del entierro o para pagar recibos
- Vender, donar o ceder un bien de la herencia, o cobrar créditos suyos
- Pagar deudas del causante con el caudal hereditario
- Ceder los derechos hereditarios a otro coheredero a cambio de precio
- Realizar reformas o actos de disposición sobre un inmueble del caudal
Tampoco conviene eternizarse
La herencia puede permanecer un tiempo sin aceptar —lo que se llama herencia yacente—, pero los acreedores del fallecido y los demás interesados pueden forzar la decisión.
Cualquier interesado puede acudir al notario para que se requiera al llamado a fin de que manifieste si acepta o repudia, con la consecuencia que la ley prevé si no contesta dentro del plazo. También el derecho a aceptar o repudiar se pierde por el transcurso del tiempo.
La recomendación práctica es sencilla: inventaría primero y decide después, pero decide.
La repudiación tiene efectos que sorprenden
Renunciar no es neutro. La parte repudiada no desaparece: acrece a los demás coherederos o pasa a los siguientes llamados, que pueden ser tus propios hijos.
Además, la repudiación debe hacerse en documento público, es irrevocable, y no puede hacerse en perjuicio de los propios acreedores, que pueden pedir autorización judicial para aceptar en nombre del renunciante hasta cubrir su crédito.
Y una advertencia frecuente: repudiar para que hereden los hijos y ahorrar impuestos no siempre sale a cuenta; conviene calcularlo antes, porque la fiscalidad de esa operación puede ser peor que la esperada.
Qué no es: diferencias clave
- Declaración de herederos
- Determina quiénes están llamados a suceder cuando no hay testamento. Aceptar es un acto posterior y voluntario de cada uno de ellos.
- Partición
- Reparte los bienes concretos entre quienes ya han aceptado. La aceptación es previa y personal de cada heredero.
- Posesión de los bienes
- Tener llaves o vivir en la vivienda del fallecido no equivale por sí solo a aceptar, pero disponer de los bienes sí puede constituir aceptación tácita.
Dato de autoridad
El artículo 988 del Código Civil establece su carácter: "La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres". El artículo 998 añade que "la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario".
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre aceptación de la herencia
¿Puedo usar el dinero de las cuentas para el entierro?
Con mucho cuidado: disponer de fondos del fallecido puede interpretarse como aceptación tácita y pura, con responsabilidad ilimitada por las deudas. Los gastos de sepelio tienen un tratamiento particular, pero antes de mover nada conviene consultarlo, sobre todo si el caudal no está claro.
¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?
No. La aceptación no puede hacerse en parte, ni a plazo, ni condicionalmente: se acepta o se repudia el conjunto. Lo que sí puedes es elegir entre aceptar pura y simplemente o hacerlo a beneficio de inventario, que es la vía prudente cuando el caudal no está claro.
Si renuncio, ¿heredan mis hijos?
Depende de la sucesión concreta: la parte repudiada acrece a los demás coherederos o pasa a los siguientes llamados, que pueden ser tus hijos. No es automático ni siempre ventajoso, y la fiscalidad de esa operación puede ser peor de lo previsto, así que conviene calcularlo antes de firmar.
¿Hay plazo para decidir?
La herencia puede permanecer un tiempo sin aceptar, pero cualquier interesado puede requerirte notarialmente para que te pronuncies, con las consecuencias que la ley prevé si no contestas en plazo. Y el derecho a aceptar o repudiar se pierde con el tiempo. Inventaría primero, pero decide.
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