Declaración de herederos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué hacer cuando no hay testamento: quién hereda y cómo se acredita

Resumen rápido: La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que determina quiénes son las personas llamadas a suceder a un fallecido que no otorgó testamento, conforme al orden de llamamientos que establece la ley.

Definición flash: Acta notarial que determina quiénes son las personas llamadas a suceder a un fallecido sin testamento, conforme al orden legal de llamamientos.

Etiqueta lingüística

«Abintestato» es una sola palabra y significa sin testamento; no es un apellido del procedimiento ni un latinajo decorativo. Y «declaración» no supone que alguien declare: es el notario quien declara quiénes son los herederos.

Definición técnica

El artículo 55 de la Ley del Notariado reserva esta vía a quienes se consideren con derecho a suceder y sean descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido, entre otros llamados. La restricción no es formal: define quién puede iniciar el acta. El notario no elige heredero, comprueba y declara quiénes lo son conforme al orden de llamamientos legal, que se aplica con independencia de lo que las partes prefieran. Por eso el acta acredita, no reparte.

Aplicación práctica

El orden de los trámites ahorra tiempo: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades que confirme que no hay testamento, y con eso al notario competente. Conviene llevar identificados a todos los posibles llamados, porque omitir a uno no lo excluye de la herencia y sí puede obligar a rehacer el acta. Y hay que contar con un plazo de tramitación: no es un trámite de un día.

Qué no es / diferencias clave

Apertura de testamento
Es lo que se hace cuando SÍ hay testamento: obtener copia autorizada del notario ante quien se otorgó. La declaración de herederos es justo el caso contrario.
Aceptación de la herencia
Determinar quién es heredero no equivale a aceptar. La aceptación es un acto posterior y voluntario, que puede ser pura, a beneficio de inventario, o sustituirse por la repudiación.
Partición
La declaración dice quiénes heredan; la partición reparte los bienes concretos entre ellos. Son fases distintas y la segunda suele ser la conflictiva.
Declaratoria de herederos (Argentina, Uruguay)
Es el nombre habitual en Argentina y Uruguay para acreditar la condición de heredero abintestato, pero a diferencia de la declaración de herederos española -un acta NOTARIAL-, la declaratoria de herederos argentina y uruguaya es una resolución JUDICIAL dictada dentro del juicio sucesorio.

Términos relacionados

Cuándo hace falta

Cuando el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad revela que el fallecido no otorgó testamento, o que el que otorgó es ineficaz.

Sin ese documento no puede acreditarse la condición de heredero, y sin acreditarla no se puede acceder a las cuentas bancarias, inscribir los inmuebles ni disponer de nada del caudal. Es, por tanto, el primer paso obligado de cualquier herencia sin testamento.

Quién hereda, y en qué orden

La ley establece un orden de llamamientos rígido: cada grupo excluye al siguiente, y solo se pasa al posterior si no hay nadie en el anterior.

  • Descendientes: hijos y, en su lugar, nietos por derecho de representación
  • Ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos, si no hay descendientes
  • Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes; concurriendo con ellos tiene su cuota en usufructo
  • Colaterales: hermanos y sobrinos, y después otros parientes hasta el grado que la ley señala
  • El Estado o la comunidad autónoma, cuando no hay ningún pariente con derecho

La pareja de hecho: el punto que más sorprende

En el Código Civil, la pareja de hecho no hereda abintestato. Quien convivía con el fallecido sin estar casado puede encontrarse sin ningún derecho sucesorio, mientras heredan parientes con los que apenas había trato.

Algunos derechos civiles autonómicos sí reconocen derechos sucesorios a la pareja estable, con requisitos propios, de modo que lo primero es determinar qué ley rige la sucesión.

Es la razón más poderosa para hacer testamento cuando se convive sin matrimonio, y merece decirse sin rodeos: sin testamento, la pareja puede quedarse fuera.

Cómo se tramita

Es un acta notarial, no un procedimiento judicial, salvo supuestos concretos.

  • Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento
  • Documentación acreditativa del parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio
  • Dos testigos que conozcan a la familia y puedan declarar sobre las circunstancias del fallecido
  • El notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar del fallecimiento o el de donde radiquen la mayoría de los bienes
  • Transcurrido el plazo legal desde el acta, se expide copia y ya puede tramitarse la herencia

Dato de autoridad

El artículo 55 de la Ley del Notariado reserva la vía de la declaración de herederos abintestato a quienes «se consideren con derecho a suceder... y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales», tramitada en acta de notoriedad ante notario competente.

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Preguntas frecuentes sobre declaración de herederos

Mi padre murió sin testamento, ¿qué hago primero?

Solicitar el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad para confirmar que no otorgó testamento, junto con el de seguros de cobertura de fallecimiento. Confirmado, hay que tramitar el acta notarial de declaración de herederos: sin ella no se puede acceder a cuentas ni inscribir inmuebles.

¿Hereda mi pareja si no estábamos casados?

En el Código Civil no: la pareja de hecho no hereda abintestato, y puede quedar fuera mientras heredan parientes lejanos. Algunos derechos civiles autonómicos sí le reconocen derechos con requisitos propios. Es la razón más contundente para hacer testamento cuando se convive sin matrimonio.

¿Los nietos heredan si su padre murió antes?

Sí, por derecho de representación: ocupan el lugar de su progenitor premuerto y reciben la parte que a este le habría correspondido, repartiéndola entre ellos. Es una de las reglas que más se desconoce y que evita que una rama familiar quede excluida.

¿Hay que ir al juzgado?

Con carácter general no: es un acta notarial. La tramitación se hace ante notario competente por el último domicilio del fallecido, el lugar del fallecimiento o donde radiquen la mayoría de los bienes, con la documentación de parentesco y dos testigos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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