Aplicación privada (acciones de daños)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho de quien sufre un perjuicio por una infracción de la competencia a reclamar su pleno resarcimiento ante los tribunales civiles

Resumen rápido: La aplicación privada del derecho de la competencia -o private enforcement- es el mecanismo por el que cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio por una infracción del Derecho de la competencia puede reclamar directamente al infractor su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria, al margen de la actuación sancionadora de las autoridades de competencia.

Definición flash: Quien sufre una infracción de la competencia puede reclamar en la vía civil el pleno resarcimiento del daño, sin recargo punitivo.

Etiqueta lingüística

Se llama «privada» porque la ejercitan directamente los particulares perjudicados, ante los tribunales civiles, a diferencia de la aplicación «pública», que llevan a cabo las autoridades administrativas de competencia.

Definición técnica

El artículo 72 LDC, incorporado por el Real Decreto-ley 9/2017 al transponer la Directiva europea de daños antitrust, reconoce el derecho al pleno resarcimiento: devolver al perjudicado a la situación en que estaría de no haberse cometido la infracción, lo que comprende el daño emergente, el lucro cesante y los intereses, pero excluye expresamente la sobrecompensación mediante indemnizaciones punitivas o múltiples. La acción de daños puede ejercitarse de forma autónoma (sin resolución previa de una autoridad de competencia) o «follow-on», apoyándose en una resolución sancionadora firme, en cuyo caso esta última hace prueba de la infracción.

Aplicación práctica

Una empresa que ha pagado sobreprecios durante años como consecuencia de un cártel sancionado por la CNMC puede, además o al margen de esa sanción administrativa, demandar civilmente a las empresas cartelizadas para recuperar el sobreprecio pagado, apoyándose en la resolución sancionadora como prueba de la infracción.

Qué no es / diferencias clave

Aplicación pública del Derecho de la competencia
La aplicación pública es el enforcement que ejercen las autoridades de competencia -investigar, prohibir y sancionar-; la aplicación privada es el derecho de los particulares perjudicados a reclamar su propio resarcimiento ante los tribunales civiles, con independencia de esa sanción administrativa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 72.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, dispone que «cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria».

Preguntas frecuentes sobre aplicación privada (acciones de daños)

¿Qué es la aplicación privada del Derecho de la competencia?

El derecho de cualquier perjudicado por una infracción de la competencia a reclamar su pleno resarcimiento ante los tribunales civiles, conforme al artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia.

¿El pleno resarcimiento admite indemnizaciones punitivas?

No. El artículo 72.3 LDC excluye expresamente la sobrecompensación mediante indemnizaciones punitivas o múltiples: el resarcimiento se limita a devolver al perjudicado a la situación anterior a la infracción.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aplicación privada (acciones de daños). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aplicacion-privada-acciones-de-danos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 72 LDC · Art. 71 LDC

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