Apoderamiento mercantil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El factor que actúa por el comerciante, y a quién obliga lo que firma

Resumen rápido: El apoderamiento mercantil es la facultad del comerciante de constituir apoderados o mandatarios, generales o singulares, para que realicen el tráfico en su nombre y por su cuenta, o le auxilien en él. El apoderado general con facultades de dirección y contratación recibe el concepto legal de factor, y sus actos obligan al principal en los términos que fija el Código de Comercio.

Definición flash: El comerciante puede nombrar apoderados generales o singulares para el tráfico en su nombre; el gerente autorizado es, legalmente, un factor.

Etiqueta lingüística

El Código de Comercio llama factor al apoderado general de un establecimiento mercantil, y reserva mancebo a quien tiene poderes más limitados. En el lenguaje actual, «factor» se ha sustituido por gerente o director general, que es como el propio Código identifica a esta figura en el artículo 283.

Definición técnica

El comerciante puede constituir apoderados generales o singulares. El gerente de una empresa o establecimiento por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas que le conciernen, tiene el concepto legal de factor, y le son aplicables las reglas de esta materia. Los factores deben negociar y contratar a nombre de sus principales, expresando en los documentos que suscriben que actúan con poder o en nombre de quien representan. No pueden traficar por su cuenta particular ni interesarse en negociaciones del mismo género que las de su principal, salvo autorización expresa; si lo hacen sin ella, las ganancias son para el principal y las pérdidas para el factor.

Aplicación práctica

El punto que más sorprende es que la falta de mención expresa del poder no siempre libra al principal: si el contrato lo celebra el factor de un establecimiento que notoriamente pertenece a una empresa o sociedad conocida, se entiende hecho por cuenta del propietario aunque el factor no lo haya expresado, incluso si se alega abuso de confianza o extralimitación de facultades, siempre que el contrato entre dentro del giro del negocio o el principal hubiera aprobado la gestión. En cambio, si el factor contrata en nombre propio, queda obligado directamente frente a la otra parte, que puede además dirigirse contra el principal si la negociación se hizo por su cuenta. Por eso la forma de firmar —a nombre de quién— decide quién responde.

Qué no es / diferencias clave

Administrador social
El administrador es el titular del órgano de administración de una sociedad de capital, con su propio régimen de nombramiento y responsabilidad. El factor es un apoderado del comerciante, con poder derivado y revocable, aunque en la práctica ambas figuras puedan coincidir en la misma persona.
Comisionista mercantil
El comisionista actúa por encargo puntual para un acto concreto de comercio. El factor tiene un apoderamiento general y estable para dirigir y contratar en el tráfico habitual del establecimiento.
Mancebo de comercio
Es la figura de poderes más limitados que regula el mismo título del Código de Comercio, sin las facultades generales de dirección y contratación que caracterizan al factor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 286 del Código de Comercio establece que los contratos celebrados por el factor de un establecimiento que notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida se entenderán hechos por cuenta del propietario, aun cuando el factor no lo haya expresado al celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación de los efectos objeto del contrato, siempre que recaigan sobre objetos del giro del establecimiento o el principal haya aprobado la gestión.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre apoderamiento mercantil

¿Qué es un factor mercantil?

Según el artículo 283 del Código de Comercio, el gerente de una empresa o establecimiento por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas que le conciernen, con el concepto legal de factor, sujeto a las reglas de esta materia.

¿Me obliga un contrato que firmó mi gerente sin mencionar que actuaba en mi nombre?

Puede obligarle igualmente. El artículo 286 hace responder al propietario de los contratos del factor de un establecimiento notoriamente suyo, aunque no se haya expresado el poder, siempre que el contrato entre en el giro del negocio o el propietario haya aprobado la gestión.

¿Puede el gerente hacer negocios por su cuenta al mismo tiempo?

No sin autorización expresa del principal, según el artículo 288. Si lo hace sin ella, las ganancias de esa operación son para el principal y las pérdidas quedan a cargo del factor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Apoderamiento mercantil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/apoderamiento-mercantil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 281 Ccom · Art. 283 Ccom · Art. 284 Ccom

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?