Aportaciones dinerarias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las aportaciones al capital social que consisten en dinero, que la ley exige establecer siempre en euros

Resumen rápido: Las aportaciones dinerarias son las que se realizan en dinero: según el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital, «deberán establecerse en euros». Si la aportación se realiza en otra moneda, la ley exige determinar su equivalencia en euros.

Definición flash: Aportaciones al capital social que consisten en dinero; el art. 61 LSC exige establecerlas siempre en euros, con equivalencia si fueran en otra moneda.

Etiqueta lingüística

Se contraponen a las aportaciones NO dinerarias -bienes o derechos distintos del dinero-, que exigen un régimen de descripción y valoración propio, regulado en un artículo distinto de la misma ley.

Definición técnica

El artículo 61 LSC tiene dos apartados escuetos: el primero exige que las aportaciones dinerarias se establezcan en euros; el segundo resuelve el caso de una aportación hecha en otra moneda, exigiendo determinar su equivalencia en euros «con arreglo a la ley». La acreditación de la realidad de estas aportaciones ante notario -mediante certificación bancaria o entrega en efectivo- se regula en otros preceptos de la misma ley, no en este artículo.

Aplicación práctica

En la práctica notarial, la aportación dineraria se acredita mediante certificación bancaria del ingreso en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, o mediante entrega del efectivo al notario para su ingreso; el artículo 61 solo fija la exigencia de denominarla en euros, no la forma de acreditarla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 61.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros».

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Preguntas frecuentes sobre aportaciones dinerarias

¿En qué moneda deben expresarse las aportaciones dinerarias?

Siempre en euros, según el artículo 61.1, aunque el aportante entregue el dinero en otra divisa.

¿Qué pasa si se aporta dinero en una moneda distinta del euro?

Debe determinarse su equivalencia en euros con arreglo a la ley, según el artículo 61.2.

¿Cómo se diferencian de las aportaciones no dinerarias?

Las dinerarias son siempre dinero; las no dinerarias son bienes o derechos distintos del dinero, y exigen describir sus datos registrales y su valoración en euros.

¿Regula este artículo cómo se acredita la aportación dineraria ante notario?

No; el artículo 61 solo exige que se exprese en euros. La forma de acreditación se regula en otros preceptos de la LSC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aportaciones dinerarias. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aportaciones-dinerarias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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