Las aportaciones al capital social que consisten en bienes o derechos distintos del dinero, cuyos datos registrales, valoración en euros y numeración de participaciones deben describirse en la escritura
Resumen rápido: Las aportaciones no dinerarias son las que consisten en bienes o derechos distintos del dinero. Según el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital, «en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas».
Definición flash: Aportaciones al capital consistentes en bienes o derechos, no dinero; el art. 63 LSC exige describirlas, valorarlas en euros y numerar las participaciones.
Etiqueta lingüística
El artículo 58 de la misma ley -que no desarrolla esta ficha- fija el límite común a toda aportación, dineraria o no: solo pueden aportarse bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, y en ningún caso el trabajo o los servicios.
Definición técnica
El artículo 63 LSC exige tres menciones en la escritura de constitución o de ejecución del aumento: los datos registrales de la aportación, si existieran (por ejemplo, la finca registral si se aporta un inmueble); la valoración en euros que se le atribuya; y la numeración de las acciones o participaciones que se atribuyen a cambio. A diferencia de la aportación dineraria, que solo exige expresarse en euros, la no dineraria exige describir e identificar el bien o derecho concreto que se aporta.
Aplicación práctica
Aportar un inmueble, una patente o una rama de negocio son ejemplos típicos de aportación no dineraria. La sociedad anónima exige, además de lo dispuesto en este artículo, un informe de experto independiente sobre el valor de la aportación en otros preceptos de la misma ley, que esta ficha no desarrolla.
Contexto legal en España
El artículo 63 se sitúa en el capítulo dedicado a las aportaciones sociales, dentro del título de la Ley de Sociedades de Capital sobre la fundación de las sociedades de capital.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas».
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Preguntas frecuentes sobre aportaciones no dinerarias
¿Qué debe constar en la escritura sobre una aportación no dineraria?
Sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se le atribuya, y la numeración de las acciones o participaciones que se entregan a cambio, según el artículo 63.
¿Puede aportarse trabajo o servicios como aportación no dineraria?
No. El artículo 58 de la misma ley excluye expresamente el trabajo o los servicios de cualquier tipo de aportación a una sociedad de capital.
¿Es lo mismo el régimen para la sociedad limitada que para la anónima?
El artículo 63 se aplica a ambas, pero la sociedad anónima añade, en otros preceptos de la LSC, la exigencia de un informe de experto independiente sobre el valor de lo aportado.
¿Qué pasa si la aportación no dineraria tiene datos registrales, como una finca?
Deben describirse en la escritura junto con la valoración y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.