Aportaciones no dinerarias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las aportaciones al capital social que consisten en bienes o derechos distintos del dinero, cuyos datos registrales, valoración en euros y numeración de participaciones deben describirse en la escritura

Resumen rápido: Las aportaciones no dinerarias son las que consisten en bienes o derechos distintos del dinero. Según el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital, «en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas».

Definición flash: Aportaciones al capital consistentes en bienes o derechos, no dinero; el art. 63 LSC exige describirlas, valorarlas en euros y numerar las participaciones.

Etiqueta lingüística

El artículo 58 de la misma ley -que no desarrolla esta ficha- fija el límite común a toda aportación, dineraria o no: solo pueden aportarse bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, y en ningún caso el trabajo o los servicios.

Definición técnica

El artículo 63 LSC exige tres menciones en la escritura de constitución o de ejecución del aumento: los datos registrales de la aportación, si existieran (por ejemplo, la finca registral si se aporta un inmueble); la valoración en euros que se le atribuya; y la numeración de las acciones o participaciones que se atribuyen a cambio. A diferencia de la aportación dineraria, que solo exige expresarse en euros, la no dineraria exige describir e identificar el bien o derecho concreto que se aporta.

Aplicación práctica

Aportar un inmueble, una patente o una rama de negocio son ejemplos típicos de aportación no dineraria. La sociedad anónima exige, además de lo dispuesto en este artículo, un informe de experto independiente sobre el valor de la aportación en otros preceptos de la misma ley, que esta ficha no desarrolla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre aportaciones no dinerarias

¿Qué debe constar en la escritura sobre una aportación no dineraria?

Sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se le atribuya, y la numeración de las acciones o participaciones que se entregan a cambio, según el artículo 63.

¿Puede aportarse trabajo o servicios como aportación no dineraria?

No. El artículo 58 de la misma ley excluye expresamente el trabajo o los servicios de cualquier tipo de aportación a una sociedad de capital.

¿Es lo mismo el régimen para la sociedad limitada que para la anónima?

El artículo 63 se aplica a ambas, pero la sociedad anónima añade, en otros preceptos de la LSC, la exigencia de un informe de experto independiente sobre el valor de lo aportado.

¿Qué pasa si la aportación no dineraria tiene datos registrales, como una finca?

Deben describirse en la escritura junto con la valoración y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aportaciones no dinerarias. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aportaciones-no-dinerarias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Societario

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?