Valor nominal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cifra fija asignada a cada participación o acción que expresa la porción del capital social que representa

Resumen rápido: El valor nominal es la cifra fija asignada a cada participación social o acción de una sociedad de capital, que expresa qué porción del capital social representa. El artículo 59.2 de la Ley de Sociedades de Capital prohíbe expresamente que puedan crearse participaciones o emitirse acciones «por una cifra inferior a la de su valor nominal».

Definición flash: Cifra fija que expresa qué porción del capital social representa cada acción o participación; no puede emitirse una acción por debajo de ese valor.

Etiqueta lingüística

El valor nominal no debe confundirse con el valor real o de mercado de una acción o participación, que puede ser superior o inferior a su valor nominal según la marcha del negocio, sus activos y sus expectativas; el valor nominal es una cifra estable fijada en los estatutos sociales, mientras que el valor real fluctúa con la valoración económica de la sociedad.

Definición técnica

El artículo 59.1 de la Ley de Sociedades de Capital declara nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad, exigencia que protege la realidad del capital social frente a aportaciones ficticias. El apartado 2 del mismo artículo añade la garantía complementaria: no pueden crearse participaciones ni emitirse acciones por una cifra inferior a su valor nominal, lo que impide diluir artificialmente el capital social emitiendo títulos por debajo de la cifra que formalmente representan. La suma de los valores nominales de todas las participaciones o acciones de una sociedad debe coincidir exactamente con la cifra de su capital social, conforme al artículo 1 de la misma ley, que define a las sociedades de capital precisamente por esa correspondencia entre las aportaciones de los socios y las participaciones o acciones en que se divide el capital.

Aplicación práctica

Si vas a suscribir participaciones sociales o acciones de una sociedad, comprueba que la aportación que realizas se corresponde efectivamente con el valor nominal de los títulos que recibes: emitir participaciones o acciones por debajo de su valor nominal está prohibido por el artículo 59.2 de la Ley de Sociedades de Capital, precisamente para proteger la cifra de capital social frente a terceros y acreedores de la sociedad.

Qué no es / diferencias clave

Capital social
El VALOR NOMINAL (art. 59.2 LSC) es la cifra asignada a CADA participación o acción individual. El CAPITAL SOCIAL es la cifra TOTAL, que resulta de sumar los valores nominales de todas las participaciones o acciones en que se divide la sociedad; el valor nominal es la unidad, el capital social es el total.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 59.1 de la Ley de Sociedades de Capital sanciona con la nulidad la creación de participaciones o la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial, protegiendo así la realidad del capital social frente a aportaciones simuladas o ficticias.

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Preguntas frecuentes sobre valor nominal

¿Qué es el valor nominal de una acción o participación social?

La cifra fija asignada a cada participación o acción que expresa qué porción del capital social representa, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

¿Puede una sociedad emitir acciones por debajo de su valor nominal?

No. El artículo 59.2 de la Ley de Sociedades de Capital lo prohíbe expresamente, para proteger la realidad de la cifra de capital social.

¿Es lo mismo el valor nominal que el valor de mercado de una acción?

No. El valor nominal es una cifra fija establecida en los estatutos sociales; el valor real o de mercado fluctúa según la valoración económica de la sociedad y puede ser superior o inferior al nominal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Valor nominal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/valor-nominal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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