Aprovechamiento por turno

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho a disfrutar en exclusiva un alojamiento durante un periodo determinado de cada año, con duración legal máxima y prohibición de anticipos

Resumen rápido: El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles es el derecho que, según el artículo 23 de la Ley 4/2012, «atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, así como del derecho a la prestación de los servicios complementarios».

Definición flash: Derecho a usar un alojamiento un periodo fijo cada año. El régimen dura entre uno y cincuenta años y se prohíbe todo anticipo antes del desistimiento.

Etiqueta lingüística

Se conoce popularmente como «multipropiedad» o «tiempo compartido», y ninguno de los dos nombres es exacto: no hay copropiedad del inmueble ni necesariamente propiedad de nada. La ley emplea «aprovechamiento por turno» precisamente para separar la figura de la propiedad, y admite que se constituya «como derecho real limitado o con carácter obligacional».

Definición técnica

El régimen «sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado», según el apartado 2 del artículo 23. Su duración está acotada por ley: el artículo 24 dispone que «la duración del régimen será superior a un año y no excederá de cincuenta años, a contar desde la inscripción del mismo o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción», y añade una consecuencia que conviene conocer antes de firmar: «Extinguido el régimen por transcurso del plazo de duración, los titulares no tendrán derecho a compensación alguna».

Aplicación práctica

Las dos defensas más eficaces del consumidor son de plazo y de dinero. El artículo 12 reconoce el derecho de desistimiento «sin necesidad de justificación alguna», con un plazo de «catorce días naturales» contados desde la celebración del contrato o del contrato preliminar vinculante, o desde la recepción posterior del documento contractual. Y el artículo 13 prohíbe cualquier pago en ese intervalo: «se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento». Si en la presentación comercial piden una señal el mismo día, esa exigencia es contraria a la ley.

Qué no es / diferencias clave

Comunidad de bienes
En la comunidad de bienes hay una cuota de titularidad sobre la cosa común. El aprovechamiento por turno atribuye el uso durante un periodo de cada año y puede constituirse incluso con carácter meramente obligacional, sin derecho real sobre el inmueble.
Arrendamiento de temporada
El arrendamiento de temporada es un contrato de duración determinada sujeto a la LAU. El aprovechamiento por turno es un régimen inscribible que se constituye sobre el edificio y se repite anualmente durante la vida del régimen.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 13.1 de la Ley 4/2012 prohíbe «el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento».

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Preguntas frecuentes sobre aprovechamiento por turno

¿Compro una parte del apartamento?

No necesariamente. Se adquiere la facultad de disfrutar el alojamiento durante un periodo específico de cada año, y el derecho puede constituirse como derecho real limitado o con carácter obligacional.

¿Cuánto puede durar?

El régimen debe durar más de un año y no puede exceder de cincuenta, contados desde su inscripción o desde la de la terminación de la obra si se constituyó sobre inmueble en construcción.

¿Me devuelven algo cuando se extingue?

No. La ley dispone que, extinguido el régimen por transcurso del plazo, los titulares no tendrán derecho a compensación alguna.

¿Puedo arrepentirme después de firmar?

Sí. El artículo 12 reconoce el desistimiento sin necesidad de justificación, en un plazo de catorce días naturales.

¿Pueden pedirme una señal en la presentación comercial?

No. El artículo 13 prohíbe anticipos, garantías, reservas de dinero, reconocimientos de deuda o cualquier contraprestación antes de que concluya el plazo de desistimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aprovechamiento por turno. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aprovechamiento-por-turno/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-03, 2-sep-2026.

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