La obligación de pagar los derechos de importación o exportación, según el Código Aduanero Comunitario
Resumen rápido: A efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, la deuda aduanera es la obligación definida como tal en el Código Aduanero Comunitario, conforme al artículo 1.20 de dicha ley, esto es, la obligación de pagar los derechos de importación o de exportación aplicables a una mercancía determinada.
Definición flash: Deuda aduanera (art. 1.20 LO 12/1995): obligación de pagar los derechos de importación o exportación, según el Código Aduanero Comunitario.
Etiqueta lingüística
La expresión traslada a lo aduanero la lógica de cualquier deuda tributaria: nace cuando se produce el hecho que la ley aduanera hace tributar -típicamente el despacho a libre práctica de una mercancía no comunitaria- y se extingue con su pago, sin que su existencia dependa de que la importación o exportación se hubiera realizado de forma regular.
Definición técnica
El artículo 1.20 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, remite para la definición de deuda aduanera al apartado 9 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, del Consejo, por el que se aprobó el Código Aduanero Comunitario: la obligación de una persona de pagar los derechos de importación o de exportación aplicables a una mercancía determinada.
Aplicación práctica
El artículo 4 de la propia ley extiende la responsabilidad civil derivada de los delitos de contrabando al importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada, de modo que la condena penal no libera al responsable de abonar los derechos que debería haber satisfecho de haber actuado conforme a la ley.
Contexto legal en España
La definición cierra el listado del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y conecta con el artículo 4 de la misma ley, sobre responsabilidad civil derivada del delito.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrabando
- La deuda aduanera es una obligación de pago; el contrabando, una infracción o un delito. La Ley Orgánica de Represión del Contrabando toma prestado el concepto del Código Aduanero Comunitario para definir su propio ámbito, pero deber los derechos de importación o exportación no equivale, por sí solo, a haber cometido contrabando.
- Deuda tributaria
- La deuda aduanera tiene su propia definición, la del Código Aduanero Comunitario a la que remite la Ley Orgánica de Represión del Contrabando: la obligación de pagar los derechos de importación o de exportación aplicables a una mercancía determinada. No se rige sin más por las reglas generales de la deuda tributaria interna.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Que la ley remita al Código Aduanero Comunitario para definir la deuda aduanera, en lugar de fijar una noción propia, evidencia que el delito de contrabando se apoya en categorías del Derecho aduanero de la Unión Europea, no en un concepto autónomo del Derecho penal español.
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Preguntas frecuentes sobre deuda aduanera
¿La deuda aduanera es lo mismo que la multa por contrabando?
No: la deuda aduanera son los derechos de importación o exportación que se debían haber pagado por la mercancía; la pena de multa del delito de contrabando se suma a ella y se calcula sobre el valor de los bienes, no sobre la deuda aduanera en sí.
¿Quién debe pagar la deuda aduanera defraudada si hay condena por contrabando?
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando extiende la responsabilidad civil derivada del delito al importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada, que se exige junto con la pena impuesta.
¿Deber derechos de aduana equivale a cometer contrabando?
No. La deuda aduanera es una obligación de pago; el contrabando, una infracción o un delito. La ley toma prestado el concepto del Código Aduanero Comunitario para delimitar su ámbito, pero deber los derechos de importación o exportación no equivale por sí solo a la conducta típica.
Autoría y revisión editorial
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