El derecho que la Ley de Extranjería reconoce a los extranjeros en España, remitiendo su alcance concreto a la legislación sanitaria vigente en cada momento
Resumen rápido: La asistencia sanitaria de los extranjeros es el derecho que el artículo 12 de la Ley de Extranjería reconoce, en términos generales, a los extranjeros que se encuentran en España: la propia ley no fija su contenido y alcance concretos, sino que remite a lo previsto en la legislación vigente en materia sanitaria en cada momento, lo que hace de este derecho una remisión dinámica cuyo contenido real depende de la normativa sanitaria aplicable y de la situación administrativa del extranjero.
Definición flash: Derecho de los extranjeros en España a la asistencia sanitaria, reconocido por el art. 12 de la Ley de Extranjería, remitido a la legislación sanitaria.
Etiqueta lingüística
La técnica de remisión -«en los términos previstos en la legislación vigente»- es habitual en la Ley de Extranjería para derechos cuyo contenido concreto corresponde fijar a la normativa sectorial, no a la propia ley de extranjería: el alcance real del derecho ha variado de forma notable con las sucesivas reformas sanitarias.
Definición técnica
El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería dispone, en una sola frase, que los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria: el precepto no distingue por sí mismo entre extranjeros regulares e irregulares, ni fija prestaciones concretas, remitiendo toda esa regulación de detalle a la normativa sanitaria general -hoy, principalmente, la legislación sobre aseguramiento y acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
Aplicación práctica
Al ser una norma de remisión, el contenido efectivo del derecho ha cambiado varias veces sin modificar el artículo 12 de la Ley de Extranjería, simplemente porque cambió la legislación sanitaria a la que remite: conviene comprobar siempre la normativa sanitaria vigente en el momento concreto, no fiarse del texto invariable de este artículo para determinar qué prestaciones concretas corresponden a un extranjero según su situación administrativa.
Contexto legal en España
El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros se sitúa en el Título I de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y opera como una remisión abierta a la legislación sanitaria general, que es la que efectivamente delimita su contenido y condiciones de acceso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho a la salud (art. 43 CE)
- El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica, de alcance general; el artículo 12 de la Ley de Extranjería es su concreción específica para la población extranjera, remitida a la legislación sanitaria vigente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 12 de la Ley de Extranjería es, en su literalidad, uno de los preceptos más escuetos de toda la ley: una única frase que remite en bloque a la legislación sanitaria, lo que ha permitido que el derecho sustantivo evolucione con los cambios de esa legislación sin necesidad de reformar la propia Ley de Extranjería.
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Preguntas frecuentes sobre asistencia sanitaria de los extranjeros
¿Fija la Ley de Extranjería qué prestaciones sanitarias concretas corresponden a un extranjero?
No: el artículo 12 se limita a reconocer el derecho y remite su contenido a la legislación sanitaria vigente en cada momento.
¿Distingue el artículo 12 entre extranjeros regulares e irregulares?
No lo hace expresamente el propio artículo; esa distinción, si existe, procede de la legislación sanitaria a la que remite, no de la Ley de Extranjería.
¿Ha cambiado el alcance de este derecho sin reformar el artículo?
Sí. Al ser una norma de remisión, el contenido efectivo del derecho ha cambiado varias veces sin modificar el precepto de la Ley de Extranjería, simplemente porque cambió la legislación sanitaria a la que remite. Conviene comprobar siempre la normativa sanitaria vigente en el momento concreto.
Autoría y revisión editorial
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