Asistencia sanitaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El derecho a recibir atención médica, reconocido con carácter general por la legislación sanitaria

Resumen rápido: La asistencia sanitaria es el derecho a recibir atención médica y de salud, reconocido con carácter general por la legislación sanitaria española. En materia de extranjería, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Extranjería remite el alcance de este derecho para los extranjeros a lo previsto en la legislación sanitaria vigente, en lugar de establecer un régimen propio.

Definición flash: Asistencia sanitaria: el derecho a recibir atención médica, reconocido por la legislación sanitaria; la Ley de Extranjería remite a ella en su art.12.

Etiqueta lingüística

«Asistencia» procede del latín assistere, «estar presente, ayudar»; «sanitaria» remite a lo relativo a la salud (sanitas, «salud»). La expresión conjunta designa el conjunto de prestaciones y atenciones médicas que un sistema de salud pone a disposición de las personas.

Definición técnica

Técnicamente, el artículo 12 de la LOEx no regula por sí mismo el contenido del derecho a la asistencia sanitaria, sino que remite su alcance a la legislación sanitaria general. Esta técnica de remisión explica que el contenido efectivo del derecho haya variado de forma significativa con las sucesivas reformas sanitarias, sin que sea preciso modificar la Ley de Extranjería para ampliar o restringir ese derecho.

Aplicación práctica

En la práctica, para determinar el alcance concreto de la asistencia sanitaria de un extranjero, regular o irregular, hay que acudir a la normativa sanitaria específica vigente en cada momento, no al texto de la Ley de Extranjería, que actúa solo como remisión. Buscar en el artículo 12 de la LOEx el detalle del alcance de este derecho es un error frecuente: la regulación sustantiva está en otra norma.

Qué no es / diferencias clave

Asistencia sanitaria de los extranjeros
Esta ficha explica el concepto general y la técnica de remisión del artículo 12 de la LOEx; la ficha específica desarrolla con detalle el contenido concreto de ese derecho para las personas extranjeras.
Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud es la estructura organizativa que presta la asistencia sanitaria pública en España; la asistencia sanitaria es el derecho o la prestación en sí, no la organización que la presta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que «los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria»: una remisión expresa, no una regulación sustantiva propia.

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Preguntas frecuentes sobre asistencia sanitaria

¿Qué es la asistencia sanitaria en sentido jurídico?

El derecho a recibir atención médica y de salud, reconocido con carácter general por la legislación sanitaria española, con las particularidades que cada norma sectorial establezca.

¿Regula la Ley de Extranjería el contenido de este derecho para los extranjeros?

No directamente: el artículo 12 de la LOEx remite el alcance concreto a la legislación sanitaria vigente en cada momento, en vez de fijar un régimen propio.

¿Por qué ha cambiado tanto el alcance de este derecho en los últimos años?

Porque, al ser una remisión, cada reforma de la legislación sanitaria general modifica automáticamente el contenido del derecho, sin necesidad de tocar la Ley de Extranjería.

¿Dónde debo buscar el alcance real de la asistencia sanitaria de un extranjero?

En la normativa sanitaria específica vigente, no en el texto de la Ley de Extranjería, que solo remite a ella.

¿Es lo mismo que el Sistema Nacional de Salud?

No. El Sistema Nacional de Salud es la organización que presta la asistencia sanitaria pública; la asistencia sanitaria es el derecho o la prestación en sí.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 12 LO 4/2000

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