Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 24 de abril de 2012
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de abril de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 24 de abril de 2012Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Remite el alcance del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros a la legislación sanitaria general, en lugar de establecer un régimen autónomo dentro de esta ley. La redacción actual, resultado de sucesivas reformas, refleja un cambio de modelo respecto a versiones anteriores más restrictivas para los extranjeros en situación irregular, alineándose con la universalización posterior del acceso al sistema sanitario público.
Cómo se aplica en la práctica
Para determinar el alcance concreto del derecho a la asistencia sanitaria de un extranjero (regular o irregular) hay que acudir a la normativa sanitaria específica vigente en cada momento, dado que este artículo actúa como remisión y no como regulación sustantiva propia; el contenido efectivo de este derecho ha variado significativamente con distintas reformas sanitarias.
Errores frecuentes
Buscar en este artículo de la LOEx el detalle del alcance de la asistencia sanitaria a extranjeros en situación irregular, cuando la regulación sustantiva se encuentra en la normativa sanitaria específica a la que remite, no en el propio texto de la ley de extranjería.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.