Aspectos negativos del delito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Categoría doctrinal que agrupa las causas que excluyen la antijuridicidad o la culpabilidad de un hecho típico

Resumen rápido: Los aspectos negativos del delito son la categoría doctrinal que agrupa las circunstancias que, pese a concurrir un hecho típico, excluyen la responsabilidad penal por eliminar la antijuridicidad (causas de justificación) o la culpabilidad del sujeto (causas de exculpación), y que en el Derecho español se recogen conjuntamente en el artículo 20 del Código Penal.

Definición flash: Los aspectos negativos del delito son las causas que excluyen la pena pese a existir un hecho típico: justificación o exculpación (art. 20 CP).

Etiqueta lingüística

La expresión procede de la dogmática penal alemana e italiana del siglo XX, que estructuró la teoría del delito como una serie de categorías positivas (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) frente a las que se sitúan sus reversos o «aspectos negativos»: la atipicidad, las causas de justificación y las causas de exculpación o inimputabilidad.

Definición técnica

El artículo 20 del Código Penal reúne en un solo precepto supuestos de naturaleza dogmática distinta, que la doctrina distribuye en dos grandes bloques dentro de los aspectos negativos del delito: de un lado, las causas de exculpación o de inimputabilidad, que afectan a la culpabilidad del sujeto sin negar que el hecho sea antijurídico, como la anomalía o alteración psíquica (número 1.ª), la intoxicación plena (número 2.ª) o las alteraciones graves de la percepción (número 3.ª); de otro, las causas de justificación, que eliminan la antijuridicidad del hecho porque el ordenamiento lo autoriza en esas circunstancias, como la legítima defensa (número 4.ª), el estado de necesidad (número 5.ª) o el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (número 7.ª). El miedo insuperable (número 6.ª) se discute doctrinalmente entre una y otra categoría.

Aplicación práctica

La distinción no es meramente académica: si el hecho está justificado (por ejemplo, por legítima defensa), no hay delito para nadie, ni siquiera para quien colabora con el que actúa en defensa propia, porque el hecho es lícito para todos; si, en cambio, el hecho solo está exculpado (por ejemplo, por anomalía psíquica del autor), sigue siendo antijurídico, y quien colabora con el inimputable sí puede responder penalmente como partícipe, aunque el autor material quede exento de pena y sujeto, en su caso, a una medida de seguridad. El abogado debe identificar en qué bloque encaja la eximente que invoca, porque de ello depende la posición de los demás intervinientes en el hecho.

Qué no es / diferencias clave

Aspectos negativos del delito y atipicidad
La atipicidad excluye el delito porque el hecho ni siquiera encaja en la descripción legal; los aspectos negativos del delito presuponen un hecho ya típico al que se aplica después una causa de justificación o de exculpación.
Causas de justificación y causas de exculpación
Las causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad) hacen lícito el hecho para todos; las causas de exculpación (anomalía psíquica, intoxicación plena) dejan el hecho como antijurídico, pero excluyen el reproche personal solo respecto del sujeto afectado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 20 del Código Penal cierra el precepto señalando que, en los supuestos de los tres primeros números (anomalía psíquica, intoxicación plena y alteraciones de la percepción), se aplicarán en su caso las medidas de seguridad previstas en el Código, lo que confirma que esos casos no niegan la peligrosidad del sujeto, a diferencia de las causas de justificación de los números 4.ª a 7.ª.

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Preguntas frecuentes sobre aspectos negativos del delito

¿Qué son los aspectos negativos del delito?

La categoría doctrinal que agrupa las causas que, ante un hecho típico, excluyen la responsabilidad penal por eliminar la antijuridicidad (justificación) o la culpabilidad (exculpación), reunidas en el artículo 20 del Código Penal.

¿Es lo mismo estar justificado que estar exculpado?

No. Si el hecho está justificado (por ejemplo, por legítima defensa) es lícito para todos los que intervienen; si solo está exculpado (por ejemplo, por anomalía psíquica del autor) sigue siendo antijurídico, y quienes colaboran con el inimputable pueden responder penalmente.

¿Por qué el artículo 20 del Código Penal prevé medidas de seguridad en algunos casos y no en otros?

Porque en los tres primeros números (anomalía psíquica, intoxicación plena, alteraciones de la percepción) el sujeto puede seguir siendo peligroso pese a no ser culpable, mientras que en las causas de justificación el hecho es lícito y no hay razón para imponer una medida de seguridad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aspectos negativos del delito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aspectos-negativos-del-delito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 20 CP

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