La multa periódica de origen francés para forzar el cumplimiento de una condena, equivalente a la multa coercitiva española
Resumen rápido: Las astreintes son, en el Derecho francés y en otros ordenamientos que las han adoptado, multas pecuniarias que se imponen por cada periodo de tiempo que transcurre sin que el condenado cumpla lo ordenado por el tribunal, con función exclusivamente coercitiva.
Definición flash: Multa periódica de origen francés para forzar un cumplimiento. El equivalente español es la multa coercitiva de los arts. 709 y 711 LEC.
Etiqueta lingüística
Del francés astreinte, derivado del verbo astreindre («constreñir, obligar»). El término se usa en español, entre comillas o en cursiva, como extranjerismo de Derecho comparado, sin haber sido incorporado formalmente a la legislación procesal española.
Definición técnica
En Francia, las astreintes se calculan por día, semana o mes de retraso y son independientes de los daños y perjuicios que además puedan reclamarse. La figura equivalente en España es la multa coercitiva del artículo 709 LEC, para la «condena de hacer personalísimo»: transcurrido el plazo para cumplir sin que el ejecutado lo haga, el ejecutante puede optar por pedir un equivalente pecuniario de la prestación o «solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo». El artículo 711 LEC fija su cuantía: «Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor», calculado sobre el precio o contraprestación del hacer personalísimo fijado en el título ejecutivo.
Aplicación práctica
La multa coercitiva española, funcionalmente próxima a las astreintes, se usa sobre todo cuando la prestación debida no puede sustituirse por dinero sin desnaturalizarla: por ejemplo, cuando un artista debe realizar una obra concreta o un administrador debe rendir cuentas de una forma determinada. A diferencia del sistema francés, la LEC limita la cuantía de la multa a porcentajes tasados del valor de la prestación, en vez de dejarla a la libre fijación judicial.
Contexto legal en España
Los artículos 709 y 711 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del régimen de la ejecución de condenas de hacer personalísimo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Multa coercitiva española
- No son idénticas: la multa coercitiva de los arts. 709 y 711 LEC tiene cuantía tasada por ley (hasta el 20 % mensual o el 50 % único del valor de la prestación); las astreintes francesas se fijan con mayor libertad judicial y pueden acumularse sin ese tope legal.
- Indemnización de daños y perjuicios
- La multa coercitiva y las astreintes tienen función de apremio, para forzar el cumplimiento; la indemnización repara el daño ya causado y es compatible con ellas, no las sustituye.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 711.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, en las multas coercitivas, «las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre astreintes
¿Existen las astreintes en el Derecho español?
No con ese nombre. España regula una figura equivalente, la multa coercitiva de los arts. 709 y 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a las condenas de hacer personalísimo.
¿Cómo se calcula la multa coercitiva española?
El art. 711 LEC la fija sobre el precio o valor de la prestación debida: hasta un 20 % mensual si es periódica, o hasta un 50 % si es una multa única.
¿La multa coercitiva sustituye a la indemnización por daños?
No. Tiene función de apremio para forzar el cumplimiento y es compatible con la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento haya causado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.