Asociaciones de Estados

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las organizaciones internacionales a las que España cede el ejercicio de competencias mediante tratado

Resumen rápido: Las asociaciones de Estados son, en Derecho internacional público, las organizaciones u organizaciones internacionales creadas por varios Estados mediante tratado para perseguir fines comunes y ejercer, en su caso, competencias que sus miembros les atribuyen. El artículo 93 de la Constitución permite autorizar mediante ley orgánica la celebración de tratados por los que se ceda a una de estas organizaciones el ejercicio de competencias derivadas de la propia Constitución.

Definición flash: Organizaciones internacionales creadas por Estados mediante tratado, a las que España puede ceder competencias por ley orgánica. Art. 93 CE.

Etiqueta lingüística

El término «asociaciones de Estados» es propio de los manuales clásicos de Derecho internacional público para designar de forma genérica lo que hoy se llama con más precisión «organizaciones internacionales»; incluye desde organismos de cooperación (ONU) hasta organizaciones de integración con cesión de soberanía (Unión Europea).

Definición técnica

El artículo 93 de la Constitución Española dispone: «Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión». Es el cauce constitucional que hizo posible, entre otras, la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986. El artículo 96.1 CE completa el régimen: una vez publicados oficialmente los tratados constitutivos de estas organizaciones, sus disposiciones «formarán parte del ordenamiento interno».

Aplicación práctica

La cesión de competencias a una asociación de Estados no equivale a perder la titularidad de esas competencias, sino a admitir que su ejercicio corresponda, dentro de lo pactado, a la organización internacional: es el mecanismo detrás de que el Derecho de la Unión Europea despliegue efectos directos en España sin necesidad de trasponer cada norma mediante una ley interna distinta para cada caso.

Qué no es / diferencias clave

Tratado internacional
El tratado es el instrumento jurídico mediante el que se constituye la asociación de Estados o se rige la relación entre ellos; la asociación de Estados es la organización resultante, con vida y órganos propios más allá del texto del tratado fundacional.
Unión Europea
La Unión Europea es un caso concreto y singular de asociación de Estados, con un grado de integración y cesión de competencias mucho mayor que el de una organización de mera cooperación como la ONU; no toda asociación de Estados alcanza ese nivel.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 93 de la Constitución Española dispone que «mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución».

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Preguntas frecuentes sobre asociaciones de estados

¿Puede España ceder competencias a una organización internacional?

Sí, mediante ley orgánica que autorice el tratado correspondiente, conforme al art. 93 de la Constitución; es el cauce que permitió la integración de España en las Comunidades Europeas.

¿Los tratados de estas organizaciones se aplican directamente en España?

Una vez publicados oficialmente, sí: el art. 96.1 CE dispone que sus disposiciones forman parte del ordenamiento interno español.

¿Es la Unión Europea el único ejemplo de asociación de Estados?

No. Es el ejemplo de mayor integración, pero el concepto es más amplio e incluye cualquier organización internacional creada por varios Estados mediante tratado, con distinto grado de cesión de competencias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Asociaciones de Estados. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/asociaciones-de-estados/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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