Atentado a la integridad de una obra

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La lesión del derecho moral del autor a que no se deforme, modifique o altere su obra en perjuicio de sus intereses o su reputación

Resumen rápido: El atentado a la integridad de una obra es la lesión de uno de los derechos morales irrenunciables del autor: el de exigir el respeto a la integridad de su obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Lo reconoce el artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Definición flash: Lesión del derecho moral del autor a que no se deforme o altere su obra en perjuicio de sus intereses o reputación. Art. 14.4 TRLPI.

Etiqueta lingüística

El uso de «atentado», más propio del lenguaje penal, en este contexto civil de propiedad intelectual subraya el carácter especialmente protegido del vínculo personal entre el autor y su obra, distinto del mero incumplimiento contractual sobre los derechos de explotación económica.

Definición técnica

El artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, enumera los derechos morales del autor, «irrenunciables e inalienables». El apartado 4.º reconoce el derecho a «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación». A diferencia de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), que son transmisibles y tienen plazo de duración limitado, el derecho moral a la integridad de la obra no se puede ceder ni renunciar, y en España se considera de duración indefinida en sus aspectos de paternidad e integridad.

Aplicación práctica

El supuesto típico es la modificación de una obra sin consentimiento del autor que afecta a su sentido o su calidad: recortar una película, alterar el color de un cuadro al restaurarlo sin criterio, o reformar un edificio de autor de forma que desvirtúe su diseño original. El titular de los derechos de explotación (por ejemplo, quien compró el cuadro o encargó el edificio) no puede alegar su propiedad material para justificar una alteración que vulnere este derecho moral, que sigue perteneciendo al autor con independencia de quién sea dueño del soporte físico.

Qué no es / diferencias clave

Infracción de los derechos de explotación
Los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública) son patrimoniales, transmisibles y de plazo limitado; el derecho a la integridad de la obra es moral, irrenunciable e inalienable conforme al art. 14 TRLPI, y su lesión no depende de quién sea el titular económico de la obra.
Derecho de transformación
El derecho de transformación (art. 21 TRLPI) es un derecho de explotación que el autor puede ceder a un tercero para crear obras derivadas; el atentado a la integridad se produce precisamente cuando se altera la obra sin la autorización del autor o de forma que perjudique sus intereses o reputación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor el derecho a «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación».

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Preguntas frecuentes sobre atentado a la integridad de una obra

¿Puede el dueño de un cuadro modificarlo libremente?

No sin límites: aunque sea propietario del soporte material, el art. 14.4 TRLPI reserva al autor el derecho irrenunciable a impedir alteraciones que perjudiquen sus legítimos intereses o su reputación.

¿Es transmisible el derecho a la integridad de la obra?

No. El art. 14 TRLPI califica los derechos morales, entre ellos este, como irrenunciables e inalienables: no pueden cederse ni renunciarse, a diferencia de los derechos de explotación económica.

¿Qué tipo de alteraciones protege este derecho?

Cualquier deformación, modificación o alteración de la obra que suponga perjuicio a los legítimos intereses del autor o menoscabo a su reputación, conforme al art. 14.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Atentado a la integridad de una obra. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/atentado-a-una-obra/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 14 TRLPI

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