Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 2 páginas del portal
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Qué regula
Enumera el contenido del derecho moral de autor: decidir sobre la divulgación de la obra y su forma (anónima, con seudónimo o con nombre), exigir el reconocimiento de la autoría, exigir el respeto a la integridad de la obra frente a deformaciones que perjudiquen al autor, modificarla dentro de ciertos límites, retirarla del comercio (derecho de arrepentimiento, indemnizando a los titulares de explotación) y acceder al ejemplar único o raro en poder de un tercero. Todos estos derechos son irrenunciables e inalienables: no pueden cederse ni a los que explotan la obra.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), que sí pueden cederse a terceros mediante contrato, el derecho moral permanece siempre en la persona del autor, incluso después de haber cedido todos sus derechos económicos sobre la obra. Esto explica que un autor pueda oponerse a una modificación de su obra que considere lesiva para su reputación aunque haya cedido los derechos de explotación a una editorial o productora.
Errores frecuentes
Redactar contratos de cesión de derechos de autor que pretenden incluir también el derecho moral: cualquier cláusula de renuncia o cesión del derecho moral es nula, porque la Ley lo declara expresamente irrenunciable e inalienable.
¿Puede un autor ceder su derecho moral junto con los derechos de explotación?
No. El derecho moral (art. 14 TRLPI) es irrenunciable e inalienable por ley: permanece siempre en el autor aunque haya cedido todos los derechos de explotación económica de la obra.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.