Atribución de rentas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica no tributa por IRPF como tal: sus rentas se reparten e imputan directamente a sus miembros

Resumen rápido: La atribución de rentas es el régimen por el que las rentas obtenidas por determinadas entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes, sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes- se imputan directamente a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, en lugar de tributar la propia entidad. El artículo 8.3 de la Ley del IRPF excluye a estas entidades de la condición de contribuyente precisamente por este motivo.

Definición flash: La atribución de rentas imputa a los socios o comuneros las rentas de una entidad sin personalidad jurídica, que no tributa por sí misma.

Etiqueta lingüística

«Atribuir» significa asignar algo a alguien como propio. El régimen de atribución de rentas asigna la renta obtenida por una entidad colectiva a las personas físicas o jurídicas que la integran, como si cada una la hubiera obtenido directamente en su propia cuota de participación, evitando así una doble capa de tributación sobre la misma renta.

Definición técnica

El artículo 8 de la Ley del IRPF define quiénes son contribuyentes del impuesto -personas físicas residentes en España, y ciertas personas físicas residentes en el extranjero por las circunstancias del artículo 10-. El apartado 3 de ese mismo artículo excluye expresamente de la condición de contribuyente a las entidades en régimen de atribución de rentas, cuyas rentas se atribuyen e imputan a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Estas entidades -comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes- carecen de personalidad jurídica plena a efectos fiscales, o la ley opta por no reconocerles la condición de contribuyente autónomo, de modo que la renta que generan no tributa en sede de la entidad, sino directamente en el IRPF -o, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades- de cada uno de sus miembros, en proporción a su participación.

Aplicación práctica

Los comuneros de una comunidad de bienes que explota un negocio, o los socios de una sociedad civil sin objeto mercantil, deben declarar en su propio IRPF la parte de la renta de la entidad que les corresponda según su cuota de participación, porque la entidad misma no presenta declaración de IRPF ni de Impuesto sobre Sociedades como contribuyente autónomo, sino una declaración informativa de atribución de rentas.

Qué no es / diferencias clave

[[contribuyente-del-impuesto-sobre-sociedades|Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades]]
Una entidad en RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS no es contribuyente ni de IRPF ni de Impuesto sobre Sociedades, conforme al artículo 8.3 de la Ley del IRPF: su renta se atribuye a sus miembros. Una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia SÍ es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tributando ella misma por su renta, con independencia de que reparta después dividendos a sus socios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 8.3 de la Ley del IRPF excluye de la condición de contribuyente a las entidades en régimen de atribución de rentas: la obligación tributaria recae en cada socio, heredero, comunero o partícipe individualmente, no en la entidad que genera la renta.

Preguntas frecuentes sobre atribución de rentas

¿Qué es el régimen de atribución de rentas?

Es el régimen por el que las rentas de entidades sin personalidad jurídica plena -comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes- se imputan directamente a sus socios, herederos o comuneros, en vez de tributar la propia entidad, conforme al artículo 8.3 de la Ley del IRPF.

¿Tributa una comunidad de bienes por IRPF como si fuera un contribuyente más?

No. El artículo 8.3 de la Ley del IRPF excluye expresamente a estas entidades de la condición de contribuyente; sus rentas se atribuyen e imputan individualmente a cada comunero.

¿Quién declara entonces esas rentas?

Cada socio, heredero, comunero o partícipe, en su propio impuesto y según su cuota de participación. La entidad que genera la renta no es contribuyente ni de IRPF ni de Impuesto sobre Sociedades.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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