Audiencia previa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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El trámite del juicio ordinario donde se depura el proceso antes de ir a juicio

Resumen rápido: La audiencia previa es el acto procesal del juicio ordinario en el que, una vez contestada la demanda -y en su caso la reconvención- o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes para intentar un acuerdo, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la continuación del proceso, fijar con precisión el objeto del litigio y los extremos controvertidos, y proponer y admitir la prueba, según el artículo 414 de la LEC.

Definición flash: Trámite del juicio ordinario para intentar un acuerdo, depurar cuestiones procesales, fijar el objeto del litigio y proponer la prueba (art. 414 LEC).

Etiqueta lingüística

«Previa» se refiere a que este trámite es anterior al juicio propiamente dicho -la vista donde se practica la prueba y se formulan las conclusiones-, no a que sea anterior a la demanda o su contestación, que ya se han producido cuando se celebra la audiencia.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 414 de la LEC sitúa la audiencia previa tras la contestación a la demanda -y, en su caso, la reconvención-, o transcurridos los plazos correspondientes: el letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes dentro del tercer día, y la audiencia debe celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. Su finalidad es múltiple: intentar que las partes alcancen un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a su prosecución y terminación mediante sentencia sobre el fondo, fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho o de derecho controvertidos entre las partes, y, en su caso, proponer y admitir la prueba. Las partes deben comparecer asistidas de abogado. Dentro de la propia audiencia, el artículo 421 regula qué ocurre si el tribunal aprecia litispendencia o cosa juzgada: da por finalizada la audiencia y dicta, en los cinco días siguientes, auto de sobreseimiento.

Aplicación práctica

En la práctica, la audiencia previa es un filtro decisivo del juicio ordinario: muchos procesos terminan en este trámite, sea porque las partes alcanzan un acuerdo, sea porque se aprecia una cuestión procesal -como la litispendencia o la cosa juzgada- que impide continuar. Para el abogado, preparar bien la audiencia previa significa llegar con la prueba que se va a proponer perfectamente delimitada y pertinente, y con las cuestiones procesales previsibles ya anticipadas, porque el objeto del proceso que se fije en este trámite condiciona todo lo que viene después.

Qué no es / diferencias clave

Juicio ordinario
El juicio ordinario es el procedimiento completo, del que la audiencia previa es solo una fase intermedia -tras la contestación a la demanda y antes del juicio propiamente dicho, donde se practica la prueba-.
Litispendencia
La litispendencia es la situación procesal que se produce desde la admisión de la demanda. La audiencia previa es el momento procesal en el que, si concurre esa litispendencia respecto de otro proceso, se resuelve mediante el sobreseimiento del artículo 421 LEC.
Contestación a la demanda
La contestación a la demanda es el escrito por el que el demandado responde a las pretensiones del actor, y es el presupuesto que abre la audiencia previa. No son el mismo acto: la contestación es un escrito previo, la audiencia es una comparecencia oral posterior.

Términos relacionados

La idea

Antes de llegar al juicio donde se practica la prueba, el juicio ordinario pasa por un trámite previo -la audiencia previa- pensado para depurar el proceso: intentar un acuerdo, resolver cuestiones procesales pendientes y fijar exactamente qué se discute.

Las finalidades de la audiencia previa, según el artículo 414

En este trámite se busca, entre otras cosas:

  • Intentar que las partes alcancen un acuerdo o transacción
  • Examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la continuación del proceso
  • Fijar con precisión el objeto del litigio y los puntos controvertidos
  • Proponer y admitir la prueba

Qué pasa si se aprecia litispendencia o cosa juzgada

Según el artículo 421, el tribunal da por finalizada la audiencia y dicta, en el plazo de cinco días, auto de sobreseimiento, salvo que la sentencia firme anterior deba tener efecto vinculante en lugar de impedir el proceso.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 414 de la LEC exige que las partes comparezcan a la audiencia previa asistidas de abogado, no solo representadas por procurador. Es un trámite con contenido sustantivo real -no una simple formalidad administrativa-, en el que se puede llegar a poner fin al proceso, ya sea por acuerdo entre las partes o por la apreciación de un óbice procesal.

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Preguntas frecuentes sobre audiencia previa

¿Qué es la audiencia previa?

El trámite del juicio ordinario, posterior a la contestación de la demanda, en el que se intenta un acuerdo, se resuelven cuestiones procesales, se fija el objeto del litigio y se propone la prueba, según el artículo 414 de la LEC.

¿Cuándo se celebra la audiencia previa?

Tras contestarse la demanda -y, en su caso, la reconvención- o transcurridos los plazos correspondientes; el letrado de la Administración de Justicia convoca dentro del tercer día, y debe celebrarse en veinte días desde la convocatoria.

¿Es obligatorio acudir a la audiencia previa con abogado?

Sí, el artículo 414 de la LEC exige que las partes comparezcan asistidas de abogado.

¿Puede terminar el proceso en la audiencia previa?

Sí, si las partes alcanzan un acuerdo o transacción, o si el tribunal aprecia litispendencia o cosa juzgada y dicta auto de sobreseimiento, según el artículo 421 de la LEC.

¿Qué se decide sobre la prueba en la audiencia previa?

Las partes proponen la prueba que consideran pertinente y el tribunal decide sobre su admisión, según el artículo 414 de la LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Audiencia previa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/audiencia-previa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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