Audiencia Provincial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano judicial colegiado con sede en la capital de cada provincia, competente en toda ella para apelaciones y para delitos graves

Resumen rápido: La Audiencia Provincial es el órgano judicial colegiado que, con sede en la capital de cada provincia -de la que toma su nombre-, extiende su jurisdicción a todo el territorio provincial. Se regula en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conoce fundamentalmente de los recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados de la provincia, además del enjuiciamiento en primera instancia de los delitos más graves atribuidos a su competencia.

Definición flash: Audiencia Provincial: órgano judicial colegiado con sede en la capital de cada provincia, competente en toda ella (art. 80 LOPJ).

Etiqueta lingüística

El nombre liga directamente el órgano a un territorio: "Provincial" indica que su jurisdicción se extiende a toda la provincia, tomando el nombre de la capital donde tiene su sede, a diferencia de la Audiencia Nacional, cuyo nombre refleja una competencia que no está ligada a ningún territorio provincial, sino a materias tasadas en todo el territorio nacional.

Definición técnica

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella". El apartado 2 permite crear secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital, a las que quedan adscritos uno o varios partidos judiciales; el apartado 3 habilita al Consejo General del Poder Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno correspondiente, a atribuir en exclusiva a una sección el conocimiento de determinadas clases de asuntos, extendiendo entonces su competencia a toda la provincia.

Aplicación práctica

En la práctica, la Audiencia Provincial es, sobre todo, un tribunal de apelación: revisa en segunda instancia las resoluciones dictadas por los juzgados de la provincia en el orden civil y penal. En materia penal, además, actúa como tribunal de primera instancia para el enjuiciamiento de los delitos más graves que la ley le atribuye, a través de un jurado o de un tribunal colegiado según el tipo de delito.

Qué no es / diferencias clave

Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en toda España para materias tasadas por la ley -terrorismo, delitos económicos de especial trascendencia, entre otras-, sin estar ligada a ninguna provincia; la Audiencia Provincial extiende su competencia solo al territorio de su propia provincia, para el grueso de los asuntos civiles y penales ordinarios.
Tribunal de Instancia
El Tribunal de Instancia es el órgano judicial de primera instancia dentro del partido judicial; la Audiencia Provincial se sitúa por encima, conociendo típicamente en apelación de las resoluciones dictadas en primera instancia por esos órganos, además de enjuiciar en primera instancia los delitos más graves.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que el Consejo General del Poder Judicial concentre en una sola sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de determinadas materias, y esa sección especializada "extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas" -una especialización que rompe, para esas materias concretas, la regla de proximidad geográfica de las secciones desplazadas fuera de la capital.

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Preguntas frecuentes sobre audiencia provincial

¿Qué territorio abarca la competencia de una Audiencia Provincial?

Toda la provincia en la que tiene su sede, según el artículo 80.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque puedan existir secciones desplazadas fuera de la capital para partidos judiciales concretos.

¿Puede una sección de la Audiencia Provincial especializarse en una materia concreta?

Sí. El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite al Consejo General del Poder Judicial atribuir en exclusiva a una sección el conocimiento de determinadas clases de asuntos para toda la provincia.

¿La Audiencia Provincial solo conoce de recursos de apelación?

No. Además de la apelación, en materia penal actúa como tribunal de primera instancia para el enjuiciamiento de los delitos más graves que la ley le atribuye.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Audiencia Provincial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/audiencia-provincial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 80 LOPJ · Art. 82 LOPJ

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