Aumento de capital por compensación de créditos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La modalidad de aumento de capital en la que, en vez de dinero, se aportan créditos líquidos, vencidos y exigibles frente a la propia sociedad, que se extinguen a cambio de nuevas participaciones o acciones

Resumen rápido: El aumento de capital por compensación de créditos es la modalidad en la que, según el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, en la sociedad limitada «éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles» -refiriéndose a los créditos- o, en la anónima, «al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles».

Definición flash: Aumento de capital con creditos liquidos y exigibles frente a la sociedad, que se extinguen a cambio de nuevas participaciones o acciones (art. 301 LSC).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el aumento por aportaciones dinerarias -donde entra dinero nuevo en la sociedad- ni con el aumento con cargo a reservas -donde no entra nada nuevo, solo se capitalizan fondos propios ya existentes-: aquí lo que entra es un crédito que el socio o un tercero ya tenía contra la sociedad, y que desaparece como deuda al convertirse en capital.

Definición técnica

El artículo 301 LSC exige requisitos distintos según el tipo social: en la limitada, todos los créditos a compensar deben ser líquidos y exigibles; en la anónima basta que lo sea un 25%, con el resto venciendo en un plazo no superior a cinco años. El apartado 2 obliga a poner a disposición de los socios, al convocar la junta, un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes y la concordancia de esos datos con la contabilidad social. El apartado 3 añade, para la anónima, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad.

Aplicación práctica

Es la vía habitual para capitalizar deuda de un socio o de un acreedor -típicamente en situaciones de dificultad financiera, también fuera del concurso-, porque evita el doble movimiento de dinero (que la sociedad pague la deuda y que el acreedor desembolse el aumento): el crédito se compensa directamente con la obligación de desembolso del aumento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles».

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Preguntas frecuentes sobre aumento de capital por compensación de créditos

¿Qué requisitos deben cumplir los créditos en la sociedad limitada?

Deben ser totalmente líquidos y exigibles, según el artículo 301.1.

¿Y en la sociedad anónima?

Basta que al menos el 25% de los créditos a compensar sean líquidos, estén vencidos y sean exigibles; el resto no puede vencer en más de cinco años.

¿Hace falta un informe antes de este tipo de aumento?

Sí: el órgano de administración debe poner a disposición de los socios, al convocar la junta, un informe sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar.

¿Se aplica el derecho de preferencia en este tipo de aumento?

No: el artículo 304.2 excluye expresamente el derecho de preferencia cuando el aumento se debe a la conversión de obligaciones en acciones o a la absorción de otra sociedad, y la compensación de créditos, por su naturaleza, tampoco genera ese derecho para el resto de socios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aumento de capital por compensación de créditos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aumento-de-capital-por-compensacion-de-creditos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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