Aumento de capital

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La operación por la que se incrementa el capital social mediante nuevas participaciones o acciones, o elevando su valor nominal

Resumen rápido: El aumento de capital es la operación por la que se incrementa el capital social de una sociedad de capital, ya sea mediante la creación de nuevas participaciones o la emisión de nuevas acciones, o mediante la elevación del valor nominal de las ya existentes. El artículo 295 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital regula sus modalidades.

Definición flash: Operación por la que se incrementa el capital social mediante nuevas participaciones o acciones, o elevando el valor nominal de las existentes (art. 295 LSC).

Etiqueta lingüística

El «aumento» describe con precisión la operación: incrementar la cifra de capital social que figura en los estatutos y en el Registro Mercantil, con las consecuencias que ello conlleva para socios y terceros.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 295 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce dos modalidades de aumento: por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento puede realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social -incluida la aportación de créditos contra la sociedad-, o con cargo a los propios recursos de la sociedad, mediante la transformación de reservas o beneficios ya existentes en capital social.

Aplicación práctica

En la práctica, la elección entre las distintas modalidades de aumento depende de la finalidad perseguida: captar nuevos recursos externos mediante aportaciones dinerarias, capitalizar deuda existente mediante la compensación de créditos, o simplemente reforzar la cifra de capital social con cargo a reservas ya disponibles, sin necesidad de aportación adicional de los socios.

Qué no es / diferencias clave

Reducción de capital
La reducción de capital es la operación inversa, que disminuye la cifra de capital social; el aumento la incrementa.
Derecho de suscripción preferente
El derecho de suscripción preferente es la garantía que protege a los socios existentes frente a la dilución que puede producir un aumento de capital, no el aumento en sí mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 295 LSC admite expresamente la aportación de créditos contra la propia sociedad como forma de aumento de capital, permitiendo capitalizar deuda existente sin necesidad de nueva aportación dineraria.

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Preguntas frecuentes sobre aumento de capital

¿Qué es el aumento de capital?

La operación que incrementa el capital social mediante nuevas participaciones o acciones, o elevando el valor nominal de las existentes, según el artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Con qué puede financiarse un aumento de capital?

Con aportaciones dinerarias o no dinerarias, compensación de créditos contra la sociedad, o con cargo a reservas ya existentes.

¿Puede capitalizarse una deuda mediante un aumento de capital?

Sí, el artículo 295 LSC admite expresamente la aportación de créditos contra la sociedad como forma de aumento.

¿Es lo mismo aumento que reducción de capital?

No, son operaciones inversas: el aumento incrementa la cifra de capital social; la reducción la disminuye.

¿Protege algo a los socios frente a la dilución?

Sí, el derecho de suscripción preferente, que les permite mantener su porcentaje de participación en los aumentos con aportaciones dinerarias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aumento de capital. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aumento-de-capital/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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