Certificar que un poder es suficiente para actuar en nombre de otro ante la Administración
Resumen rápido: Bastantear es verificar y certificar, con carácter de acto administrativo, que un poder o un documento acreditativo de la representación de una persona es suficiente para el fin concreto para el que se presenta. El artículo 10.1 del Real Decreto 649/2023 atribuye esta función a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado, que deben expresar de modo concreto la eficacia del poder y su ámbito territorial.
Definición flash: Verificar y certificar, como acto administrativo, que un poder o documento de representación es suficiente para el fin para el que se presenta.
Etiqueta lingüística
«Bastanteo» es el sustantivo correspondiente a «bastantear», y ambos derivan de «bastante» en el sentido antiguo de «suficiente». No debe confundirse con la simple presentación de un poder notarial: bastantear es el acto de verificación posterior, por el que un profesional habilitado -Abogado del Estado, letrado de la Administración, o el propio abogado de la parte, según el contexto- declara que ese poder es apto para el fin pretendido.
Definición técnica
El artículo 10 del Real Decreto 649/2023 regula el bastanteo por los Abogados del Estado con tres reglas clave: el apartado 1 fija su objeto -documentos de personalidad y poderes, con expresión concreta de su eficacia y ámbito territorial-; el apartado 2 extiende, dentro de lo que permita el ámbito territorial del poder, la eficacia de un bastanteo ya realizado a otros órganos de la Administración General del Estado distintos de aquel ante el que se presentó originalmente; y el apartado 3 permite recurrir en alzada los actos que declaren la invalidez o insuficiencia del documento presentado.
Aplicación práctica
En la práctica, el bastanteo es un trámite habitual cuando una empresa o un particular actúa, a través de un apoderado, ante la Administración del Estado: antes de que el expediente avance, el poder debe ser verificado y declarado suficiente. Una declaración de insuficiencia del poder puede paralizar la tramitación del expediente, por lo que conviene aportar poderes redactados con precisión sobre las facultades concedidas y su alcance.
Contexto legal en España
El bastanteo de poderes ante la Administración General del Estado se regula en el artículo 10 del Real Decreto 649/2023, norma de desarrollo de la Abogacía General del Estado. Otros ámbitos -notarial, judicial- tienen sus propias reglas de verificación de la suficiencia de un poder, con distintos profesionales habilitados para hacerlo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bastantear un poder y otorgar un poder
- Otorgar un poder es el acto por el que una persona confiere facultades de representación a otra, normalmente ante notario. Bastantear es el acto posterior, realizado por un profesional distinto, de verificar y certificar que ese poder ya otorgado es suficiente para el fin concreto en que se pretende usar.
- Bastanteo administrativo y apoderamiento apud acta
- El bastanteo verifica la suficiencia de un poder ya otorgado por otra vía. El apoderamiento apud acta es una forma distinta de conferir representación, directamente ante el letrado de la Administración de Justicia o por medios electrónicos, sin necesidad de intervención notarial previa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Real Decreto 649/2023, que desarrolla la Abogacía General del Estado, encomienda a los Abogados del Estado bastantear -verificar y hacer constar la eficacia- los poderes y documentos de identidad presentados en los procedimientos en que interviene la Administración, expresando su alcance y ámbito territorial.
Preguntas frecuentes sobre bastantear
¿Qué significa bastantear un poder?
Verificar y certificar, con carácter de acto administrativo, que un poder o documento de representación es suficiente para el fin concreto para el que se presenta ante la Administración.
¿Quién bastantea los poderes ante la Administración General del Estado?
Los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado, según el artículo 10 del Real Decreto 649/2023.
¿Qué pasa si un poder se declara insuficiente?
El expediente puede quedar paralizado hasta subsanarlo, aunque el interesado puede recurrir esa declaración de invalidez o insuficiencia en alzada ante el Director o Directora General de lo Consultivo.
Autoría y revisión editorial
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