La clasificación histórica de filiación anterior a la reforma de 1981
Resumen rápido: Bastardo era, en el Derecho civil histórico español, la categoría de filiación que designaba a los hijos nacidos fuera del matrimonio y sin que sus padres pudieran haberse casado entre sí -por existir un impedimento como el parentesco cercano o un matrimonio anterior no disuelto-, la posición más desfavorable dentro de la antigua clasificación de la filiación, hoy completamente superada.
Definición flash: La clasificación histórica de la filiación -legítimos, naturales, bastardos- superada por la equiparación de los hijos tras la reforma de 1981.
Etiqueta lingüística
El origen etimológico de «bastardo» es discutido -se ha vinculado tradicionalmente al francés antiguo fils de bast, «hijo de albarda», aludiendo a los engendrados en viajes-, pero su uso jurídico histórico es claro: designaba el grado más desfavorecido dentro de la filiación no matrimonial.
Definición técnica
El Código Civil de 1889, en su redacción originaria, distinguía entre hijos legítimos (nacidos de matrimonio válido), hijos naturales (nacidos fuera de matrimonio pero de padres que, en el momento de la concepción, podían haberse casado entre sí) e hijos ilegítimos no naturales -entre ellos, los bastardos, adulterinos e incestuosos-, con distintos derechos sucesorios y de reconocimiento según la categoría. Esta clasificación fue completamente abolida por la Constitución de 1978 -cuyo artículo 39.2 prohíbe la discriminación por razón de filiación- y por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de reforma del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que equiparó a todos los efectos la filiación matrimonial y no matrimonial.
Aplicación práctica
Hoy la palabra «bastardo» carece de todo efecto jurídico en España: la Constitución y la reforma de 1981 igualaron los derechos de todos los hijos con independencia de si nacieron dentro o fuera del matrimonio, y el propio Código Civil vigente ya no distingue categorías de filiación por ese criterio. Su interés actual es puramente histórico, para entender documentación y situaciones jurídicas anteriores a 1981 que aún pueden proyectar efectos en sucesiones o expedientes de filiación tardíos.
Contexto legal en España
La categoría de «bastardo» no tiene ninguna vigencia en el Derecho español desde la Constitución de 1978 (artículo 39.2) y la Ley 11/1981, de reforma del Código Civil en materia de filiación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Filiación no matrimonial (actual)
- Hoy no existen categorías jurídicas distintas dentro de la filiación no matrimonial; todos los hijos, con independencia de si nacieron dentro o fuera del matrimonio, tienen los mismos derechos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 39.2 de la Constitución Española dispone que la ley posibilitará la investigación de la paternidad y que los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación, aboliendo con ello la relevancia jurídica de categorías históricas como la de «bastardo».
Preguntas frecuentes sobre bastardo (filiación histórica)
¿Qué era un hijo bastardo en el Derecho histórico español?
La categoría más desfavorable de filiación no matrimonial, con derechos limitados de reconocimiento y sucesión, dentro de la clasificación del Código Civil anterior a 1981.
¿Tiene esta categoría algún efecto jurídico hoy?
No. Fue abolida por la Constitución de 1978 y la Ley 11/1981, que equipararon a todos los hijos con independencia de su filiación.
¿Cuándo puede tener interés hoy este concepto?
Solo con carácter histórico, para interpretar documentación o expedientes de filiación anteriores a la reforma de 1981.
Autoría y revisión editorial
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