Los créditos y demás derechos que el Código Civil trata como bienes pese a no tener existencia física, y cómo se 'entregan' sin poder tocarse
Resumen rápido: Los bienes incorporales son derechos y créditos que el ordenamiento trata jurídicamente como bienes, pese a no tener existencia material -por oposición a los bienes corporales, las cosas físicas-. El Código Civil los nombra expresamente en el artículo 1464, al regular cómo se entienden «entregados» en una compraventa, y les dedica un capítulo propio -«De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales»- a partir del artículo 1526.
Definición flash: Los bienes incorporales son derechos sin existencia física (créditos, acciones); el CC regula su entrega distinta de la de un objeto (art. 1464 CC).
Etiqueta lingüística
«Incorporal» se forma con el prefijo negativo «in-» sobre «corporal», del latín corpus (cuerpo). La distinción entre res corporales y res incorporales procede directamente del Derecho romano -las Institutas de Gayo ya la formulaban-, y el Código Civil español la conserva, aunque no organiza toda su clasificación de bienes en torno a ella, a diferencia de otros sistemas.
Definición técnica
El artículo 1462 CC establece la regla general de entrega en la compraventa: se entiende entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador, o -si la venta se hace en escritura pública- con el propio otorgamiento de la escritura. Esa regla presupone un objeto físico que pueda poseerse. El artículo 1464 CC resuelve el problema para los bienes incorporales, que no pueden «poseerse» de esa forma: remite primero a la regla de la escritura pública del artículo 1462, párrafo 2.º, y si esta no resulta aplicable, considera entregado el derecho cuando se ponen en poder del comprador los títulos de pertenencia, o cuando el comprador empieza a usar el derecho con el consentimiento del vendedor. El Capítulo VII del Título IV del Libro IV CC, a partir del artículo 1526, regula además la transmisión de créditos y demás derechos incorporales mediante cesión, con reglas propias sobre su eficacia frente a terceros.
Aplicación práctica
La distinción resulta especialmente relevante al transmitir derechos que no tienen soporte físico evidente -un crédito, una participación social, un derecho de crédito frente a la Administración-: no basta con «entregar» nada tangible, hay que documentar la transmisión conforme al artículo 1464 CC o, si se trata de una cesión de crédito, seguir el régimen del artículo 1526 y siguientes para que la transmisión sea oponible a terceros, algo que quien solo piensa en la compraventa de objetos físicos puede pasar por alto.
Contexto legal en España
Los bienes incorporales se regulan en el artículo 1464 del Código Civil (entrega en la compraventa) y en el Capítulo VII, a partir del artículo 1526 (transmisión de créditos y demás derechos incorporales).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bienes muebles e inmuebles
- La clasificación de bienes muebles/inmuebles (art. 333 CC) se aplica a los bienes CORPORALES, con existencia física. Los bienes incorporales -créditos, derechos- quedan fuera de esa clasificación, aunque a veces se les apliquen reglas análogas.
- Propiedad intelectual
- La propiedad intelectual es UN TIPO de bien incorporal -los derechos sobre creaciones del intelecto-, con su propia ley especial. Los bienes incorporales del art. 1464 CC son una categoría más amplia, que incluye también créditos y otros derechos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1464 del Código Civil no deja sin resolver el problema de cómo «entregar» algo que no puede tocarse: remite en primer lugar a la escritura pública, y en su defecto considera entregado el bien incorporal cuando el comprador empieza a usar el derecho con el consentimiento del vendedor -una solución funcional, pensada específicamente para lo que no admite posesión física.
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Preguntas frecuentes sobre bienes incorporales
¿Qué son los bienes incorporales?
Derechos y créditos que el ordenamiento trata como bienes pese a no tener existencia física, como un crédito o una participación social, por oposición a los bienes corporales.
¿Cómo se 'entregan' los bienes incorporales en una venta?
El artículo 1464 del Código Civil remite primero a la regla de la escritura pública; si no se aplica, se consideran entregados al poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o al empezar el comprador a usar el derecho con consentimiento del vendedor.
¿Dedica el Código Civil algún capítulo específico a estos bienes?
Sí, el Capítulo VII del Título IV del Libro IV, a partir del artículo 1526, regula la transmisión de créditos y demás derechos incorporales mediante cesión.
¿Es lo mismo bien incorporal que propiedad intelectual?
No. La propiedad intelectual es un tipo concreto de bien incorporal; la categoría general también incluye créditos, participaciones sociales y otros derechos.
Autoría y revisión editorial
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