Quien transmite su crédito a otra persona mediante una cesión, sin que se necesite el consentimiento del deudor
Resumen rápido: El cedente es la persona que transmite a otra -el cesionario- la titularidad de un crédito, derecho o acción. El artículo 1526 del Código Civil regula los efectos de esa cesión frente a terceros, sin exigir en ningún momento el consentimiento del deudor cedido para que la transmisión sea válida entre cedente y cesionario.
Definición flash: El cedente transmite su crédito a otra persona (cesionario). No hace falta el consentimiento del deudor para que la cesión sea válida (art. 1526 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín «cedens, -entis», participio de presente de «cedere» (ceder, transmitir). Designa siempre al sujeto activo de una cesión -de un crédito, de un contrato, de bienes a los acreedores-, en contraposición al «cesionario», que es quien recibe.
Definición técnica
El artículo 1526 del Código Civil dispone que la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme a los artículos 1218 y 1227 -o, si se refiere a un inmueble, desde su inscripción en el Registro-. El artículo 1527 protege al deudor de buena fe que pague al acreedor original antes de conocer la cesión, y el conjunto de los artículos 1526 a 1536 del Capítulo VII regula la posición del cedente frente al cesionario y frente al deudor cedido.
Aplicación práctica
El cedente que transmite un crédito debe notificar la cesión al deudor -aunque el Código Civil no lo exija como requisito de validez entre las partes-, porque mientras el deudor no la conozca de forma fehaciente puede pagar válidamente al cedente original y liberarse de su obligación, conforme al artículo 1527 del Código Civil.
Contexto legal en España
La figura del cedente se regula en el Libro IV, Título IV, Capítulo VII, del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), «De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales», artículos 1526 a 1536.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cesionario
- El cesionario es quien recibe el crédito o derecho cedido; el cedente es quien lo transmite. Son las dos posiciones de la misma operación.
- Deudor cedido
- El deudor cedido no es parte del contrato de cesión -que se celebra entre cedente y cesionario-, sino el sujeto pasivo del crédito transmitido; su consentimiento no es necesario para que la cesión sea válida.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1526 del Código Civil dispone que «la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta» conforme a las reglas generales sobre documentos.
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Preguntas frecuentes sobre cedente
¿Qué es el cedente en una cesión de crédito?
La persona que transmite a otra -el cesionario- la titularidad de un crédito, derecho o acción, conforme a los artículos 1526 y siguientes del Código Civil.
¿Necesita el cedente el consentimiento del deudor para ceder su crédito?
No; el Código Civil no lo exige. Basta el acuerdo entre cedente y cesionario, aunque conviene notificar la cesión al deudor para que no pague válidamente al cedente original.
¿Qué pasa si el deudor paga al cedente sin saber que hubo una cesión?
Queda liberado de su obligación frente al cesionario, según el artículo 1527 del Código Civil, porque pagó de buena fe a quien todavía aparecía como su acreedor.
Autoría y revisión editorial
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