Las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española en las que se ejerce la actividad pesquera
Resumen rápido: El caladero nacional es, a efectos de la Ley de Pesca Marítima del Estado, las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española en las que se desarrolla la actividad pesquera, por oposición a los caladeros situados en aguas de otros Estados o en aguas internacionales sujetas a acuerdos de pesca específicos.
Definición flash: Caladero nacional: las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española en las que se ejerce la actividad pesquera.
Etiqueta lingüística
"Caladero" procede del verbo "calar" en su acepción marinera de echar las artes de pesca al agua: designa, por extensión, la zona marítima donde tradicionalmente se practica la pesca de una especie o flota determinada.
Definición técnica
El artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, define el caladero nacional como "las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española". Esta definición se complementa con la del propio artículo 2 sobre "aguas exteriores" -las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española situadas fuera de las líneas de base, conforme a la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, y al Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales-, delimitando así con precisión el ámbito espacial sobre el que se proyecta la ordenación pesquera nacional.
Aplicación práctica
La distinción entre caladero nacional y otros caladeros -comunitarios, internacionales, o de terceros países sujetos a acuerdos bilaterales de pesca- determina el régimen jurídico aplicable a cada buque y a cada actividad pesquera concreta: las normas españolas de ordenación pesquera se aplican con plenitud dentro del caladero nacional, mientras que la actividad de la flota española en otros caladeros queda sujeta, además, a la normativa de la Unión Europea o a los acuerdos internacionales específicos que resulten de aplicación.
Contexto legal en España
El concepto se define en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Aguas exteriores
- Las aguas exteriores son las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española situadas fuera de las líneas de base; el caladero nacional es un concepto más amplio, que engloba el conjunto de aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española en las que se pesca, incluyendo también las aguas interiores.
- Zona económica exclusiva
- La zona económica exclusiva es una figura del Derecho internacional del mar que atribuye a un Estado derechos soberanos sobre los recursos de una franja marítima determinada; el caladero nacional es el concepto de Derecho pesquero interno español que designa las aguas en las que se aplica la ordenación pesquera nacional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La definición de caladero nacional remite directamente al concepto de aguas bajo jurisdicción o soberanía española, vinculando así la ordenación pesquera nacional al mismo marco de delimitación marítima que fija la Ley 20/1967 sobre extensión de la jurisdicción marítima española a doce millas, uno de los instrumentos históricos fundacionales del Derecho marítimo pesquero español.
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Preguntas frecuentes sobre caladero nacional
¿Qué es el caladero nacional?
Las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española en las que se ejerce la actividad pesquera, según el artículo 2 de la Ley de Pesca Marítima del Estado.
¿Se aplican las mismas normas pesqueras fuera del caladero nacional?
No necesariamente: la actividad de la flota española fuera del caladero nacional queda sujeta, además de a la normativa española, a la de la Unión Europea o a los acuerdos internacionales de pesca aplicables en cada caso.
¿En qué norma se apoya la delimitación de las aguas del caladero nacional?
Principalmente en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales.
Autoría y revisión editorial
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