El poder supremo del Estado, hacia dentro indivisible y hacia fuera cedible por tratado
Resumen rápido: La soberanía es el poder supremo e independiente que caracteriza al Estado, no subordinado a ningún otro poder dentro de su territorio ni sometido a una autoridad externa superior.
Definición flash: La soberanía es el poder supremo del Estado; España puede ceder por tratado el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 CE).
Etiqueta lingüística
Del latín tardío superanus, «el que está por encima», a través del francés souveraineté. El concepto se desarrolla en el pensamiento político moderno para describir un poder que no reconoce superior; el Derecho constitucional español distingue la «soberanía» como atributo genérico del Estado de la fórmula específica «soberanía nacional» que emplea el artículo 1.2 CE para identificar a su titular.
Definición técnica
El artículo 93 de la Constitución autoriza, mediante ley orgánica, «la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución», mecanismo por el que España ha cedido a la Unión Europea el ejercicio -no la titularidad- de competencias soberanas en materias como la política monetaria o la regulación del mercado interior. Esta cesión no equivale a una renuncia a la soberanía: el propio precepto exige ley orgánica -el máximo rango normativo posible bajo la Constitución- precisamente porque afecta a competencias derivadas de ella, y corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de esos tratados.
Aplicación práctica
En la práctica del Derecho de la Unión Europea, invocar la «soberanía» española frente a una norma comunitaria directamente aplicable rara vez prospera: al ceder el ejercicio de esas competencias por la vía del artículo 93 CE, España se somete al principio de primacía del Derecho de la Unión en las materias cedidas, sin que ello suponga -según la doctrina constitucional- una cesión de la soberanía misma, sino del ejercicio de competencias concretas y delimitadas por el tratado correspondiente.
Contexto legal en España
Constitución Española, artículo 93 (cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales), en relación con el artículo 1.2 (soberanía nacional) y el artículo 1.1 (España como Estado social y democrático de Derecho).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Soberanía nacional
- La soberanía nacional (art. 1.2 CE) resuelve dónde reside el poder dentro de España -en el pueblo español-; la soberanía a secas es el atributo más amplio del Estado como sujeto no subordinado, con una proyección externa -frente a otros Estados y organizaciones internacionales- que la fórmula «nacional» no agota.
- Autonomía
- La autonomía de comunidades autónomas, municipios y otros entes territoriales es una potestad de autogobierno dentro del Estado; la soberanía, según doctrina constitucional reiterada, es única e indivisible y no se reparte territorialmente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 93 CE es la única vía constitucional para ceder el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional, y exige que sea «mediante ley orgánica»: ni un tratado ordinario ni un decreto pueden operar esa cesión, que corresponde autorizar a las Cortes Generales.
Preguntas frecuentes sobre soberanía
¿Qué diferencia hay entre soberanía y soberanía nacional?
La soberanía nacional (art. 1.2 CE) resuelve el «quién» dentro de España -el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado-; la soberanía es el concepto más amplio, que incluye también la proyección exterior del Estado frente a otros Estados y organizaciones internacionales.
¿España ha cedido su soberanía a la Unión Europea?
No la soberanía misma, sino el ejercicio de competencias concretas, por la vía del artículo 93 de la Constitución: mediante ley orgánica que autoriza el tratado correspondiente, en materias delimitadas como la política monetaria o el mercado interior.
¿Puede una comunidad autónoma ser soberana?
No. La doctrina constitucional considera la soberanía única e indivisible y residente en el conjunto del pueblo español; la autonomía que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas es una potestad distinta de autogobierno, no una fracción de la soberanía.
¿Qué exige la Constitución para ceder competencias a organizaciones internacionales?
El artículo 93 CE exige una ley orgánica que autorice la celebración del tratado correspondiente, y atribuye a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía de su cumplimiento.
Autoría y revisión editorial
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