El procedimiento registral que permite modificar el orden, la forma o la sustancia de los apellidos mediante simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, en los casos que la ley tasa
Resumen rápido: El cambio de apellidos es el procedimiento por el que el Encargado del Registro Civil puede autorizar, mediante simple declaración de voluntad del interesado, la modificación de los apellidos en los casos tasados que la Ley del Registro Civil enumera: la inversión del orden de los apellidos, la anteposición de la preposición «de» o de las conjunciones «y» o «i» entre ellos, la acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de los de sus progenitores, la regularización ortográfica a una lengua oficial y la conservación de los apellidos usados antes de rectificarse la filiación, supuestos que no exigen el procedimiento más complejo del expediente del artículo 54 (uso habitual del apellido, pertenencia legítima y líneas distintas).
Definición flash: Procedimiento para cambiar los apellidos por simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, en los casos tasados (art. 53 LRC).
Etiqueta lingüística
La ley distingue el cambio «mediante declaración de voluntad» -más sencillo, para los supuestos que el artículo 53 tasa- del cambio de apellidos mediante expediente (artículo 54), que exige requisitos propios y es el cauce para los demás cambios.
Definición técnica
El artículo 53 de la Ley del Registro Civil permite al Encargado autorizar, mediante declaración de voluntad del interesado, el cambio de apellidos en los casos que enumera: la inversión del orden de los apellidos; la anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos; la acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores, cuando aquellos expresamente lo consientan; la regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros; y la conservación de los apellidos que se vinieran usando cuando la filiación se rectifica con posterioridad, sin exigir en estos casos la tramitación del expediente del artículo 54.
Aplicación práctica
El cauce simplificado del artículo 53 solo cubre los supuestos que tasa: si lo que se pretende es sustituir un apellido por otro distinto -por ejemplo, un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes (art. 54.4), o el de víctimas de violencia de género y sus descendientes (art. 54.5)-, es necesario acudir al expediente del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, con sus propios requisitos -uso habitual, pertenencia legítima y líneas distintas, salvo las excepciones de sus apartados 3 a 5-, en expediente instruido en forma reglamentaria (art. 54.1).
Contexto legal en España
El cambio de apellidos mediante declaración de voluntad se regula en el artículo 53 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, dentro del Título VI, capítulo primero (inscripción de nacimiento), en un régimen simplificado frente al expediente de cambio de apellidos del artículo 54.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apellido
- El apellido es el elemento del nombre que identifica la filiación, determinado al inscribir el nacimiento; el cambio de apellidos es el procedimiento posterior para modificarlo, sea por la vía simplificada del artículo 53 o por el expediente del artículo 54.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 53 de la Ley del Registro Civil limita el cauce simplificado a cinco supuestos tasados: la inversión del orden; la anteposición de «de» o de las conjunciones «y» o «i»; la acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de sus progenitores, si lo consienten; la regularización ortográfica a una lengua oficial; y la conservación de los apellidos usados antes de rectificarse la filiación. Fuera de ellos, el cambio exige el expediente del artículo 54.
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Preguntas frecuentes sobre cambio de apellidos
¿Se puede invertir el orden de los apellidos sin abrir un expediente completo?
Sí, mediante simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, conforme al artículo 53 de la Ley del Registro Civil.
¿Sirve este cauce simplificado para cambiar un apellido por otro distinto?
No: el artículo 53 solo cubre los supuestos que tasa; sustituir un apellido por otro exige el expediente del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.
Autoría y revisión editorial
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