Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).Citado en 1 página del portal
El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: 1.º La inversión del orden de apellidos. 2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos. 3.º La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos expresamente lo consientan. 4.º La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros. 5.º Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de abril de 2021Ley 6/2021, de 28 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de junio de 2017Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera cinco supuestos de cambio de apellidos que pueden autorizarse por simple declaración de voluntad del interesado, sin necesidad del expediente más complejo del art. 54: inversión del orden, anteposición de "de" o conjunciones "y"/"i", acomodación de apellidos de hijos mayores al cambio de sus progenitores, regularización ortográfica a lengua cooficial o extranjera, y conservación de apellidos previos tras una rectificación de filiación.
Cómo se aplica en la práctica
El supuesto 5.º tiene un plazo de caducidad estricto: dos meses desde la inscripción de la nueva filiación (o desde la mayoría de edad del afectado), transcurrido el cual ya no cabe esta vía simplificada de declaración de voluntad para conservar los apellidos anteriores a la rectificación.
Errores frecuentes
Confundir estos supuestos, tramitables por simple declaración, con el cambio de apellidos por circunstancias excepcionales que exige expediente conforme al art. 54: la vía del art. 53 es más ágil precisamente porque se limita a estos cinco casos tasados y de escasa complejidad.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.