Los elementos que identifican a la persona, cuya atribución y cambio están regulados por ley
Resumen rápido: El nombre y los apellidos son los elementos que identifican a la persona física ante el Registro Civil y frente a terceros. El artículo 109 del Código Civil establece que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley, y que si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores podrán decidir de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral.
Definición flash: Elementos identificativos de la persona; los apellidos derivan de la filiación y el nombre se elige al nacer, con reglas legales.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje cotidiano, «nombre» y «apellidos» se entienden de forma intuitiva, sin más. Jurídicamente, ambos elementos tienen un régimen de atribución y de cambio regulado con detalle: los apellidos no se «eligen» libremente sino que derivan de la filiación, y su modificación posterior —inversión de orden, cambio de apellidos, cambio de nombre— exige un procedimiento registral específico, no una simple decisión personal.
Definición técnica
El artículo 49 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, regula el contenido de la inscripción de nacimiento y la atribución de apellidos: constarán el nombre impuesto y los apellidos que correspondan según la filiación, y si esta está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de los apellidos. El artículo 50 LRC reconoce el derecho al nombre desde el nacimiento y regula la imposición de nombre y apellidos de uso corriente cuando la filiación es desconocida. El artículo 53 LRC permite al Encargado del Registro Civil autorizar, mediante declaración de voluntad del interesado, el cambio de apellidos en los supuestos tasados por la ley, como la inversión del orden de apellidos.
Aplicación práctica
Si quieres cambiar el orden de tus apellidos, o adaptar el apellido de tus hijos tras alcanzar la mayoría de edad, el cauce es un procedimiento registral ante el Encargado del Registro Civil, previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2011, no una simple manifestación de voluntad sin trámite. Si eres progenitor, recuerda que el orden de transmisión de los apellidos debe acordarse antes de la inscripción de nacimiento; si no se ejercita esa opción, rige lo dispuesto legalmente.
Contexto legal en España
El nombre y los apellidos se regulan principalmente en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en conexión con el artículo 109 del Código Civil sobre determinación de apellidos por la filiación.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 109 del Código Civil (la filiación determina los apellidos)
- Artículo 49 de la Ley 20/2011, del Registro Civil (contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos)
- Artículo 50 de la Ley 20/2011, del Registro Civil (derecho al nombre)
- Artículo 53 de la Ley 20/2011, del Registro Civil (cambio de apellidos mediante declaración de voluntad)
Qué no es / diferencias clave
- Cambio de nombre y cambio de apellidos
- El CAMBIO DE NOMBRE (artículo 52 LRC) requiere procedimiento registral con prueba del uso habitual del nuevo nombre. El CAMBIO DE APELLIDOS mediante declaración de voluntad (artículo 53 LRC) solo procede en los supuestos tasados por la ley, como la inversión del orden o la anteposición de la preposición «de»; son trámites distintos con requisitos propios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 109 del Código Civil establece: «La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral».
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Preguntas frecuentes sobre nombre y apellidos
¿Quién decide el orden de los apellidos de un hijo?
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acuerdan el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral, según el artículo 109 del Código Civil y el artículo 49 de la Ley 20/2011.
¿Se puede cambiar el orden de los apellidos ya inscritos?
Sí, mediante el procedimiento de cambio de apellidos por declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2011, que contempla expresamente la inversión del orden de apellidos.
¿Qué ocurre con el nombre de un recién nacido cuya filiación es desconocida?
El Encargado del Registro Civil impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente, según el artículo 50 de la Ley 20/2011.
¿Toda persona tiene derecho a un nombre?
Sí, el artículo 50 de la Ley 20/2011 reconoce que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.
Autoría y revisión editorial
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