Capacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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La aptitud de la persona para ser titular de derechos y para ejercerlos por sí misma, que el Derecho español desdobla en dos categorías

Resumen rápido: La capacidad, en sentido amplio, es la aptitud de la persona para relacionarse con el Derecho: para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercerlos y gestionarlos por sí misma.

Definición flash: La capacidad es la aptitud de la persona ante el Derecho: se desdobla en capacidad jurídica (ser titular) y capacidad de obrar (ejercer por sí).

Etiqueta lingüística

«Capacidad» procede del latín capacitas, de capax (que puede contener o abarcar): la aptitud para «contener» derechos y obligaciones, o para llevar a cabo actos con eficacia jurídica -sentido que el término conserva intacto desde el Derecho romano hasta el Código Civil vigente.

Definición técnica

La capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento -el artículo 30 del Código Civil exige que se produzca «con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno»- y se extingue con la muerte, conforme al artículo 32 CC; es igual para todas las personas y no admite grados. La capacidad de obrar, en cambio, sí admite matices: la reforma operada por la Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad, sustituyó el antiguo sistema de incapacitación -que privaba total o parcialmente de la capacidad de obrar mediante sentencia- por un sistema de apoyos que parte de que toda persona adulta conserva su capacidad de obrar, proporcionando ayuda para ejercerla en vez de sustituirla por la de un tercero, salvo en los casos excepcionales que la propia reforma prevé. La distinción entre ambas capacidades -titularidad frente a ejercicio- es, precisamente, lo que Cabanellas y la doctrina clásica agrupaban bajo el término único «capacidad», y que el Derecho civil moderno prefiere tratar de forma diferenciada.

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir bien las dos capacidades evita errores frecuentes: un recién nacido tiene plena capacidad jurídica -puede heredar, ser titular de una cuenta bancaria- pero carece de capacidad de obrar, por lo que actúa a través de sus representantes legales; una persona mayor con dificultades cognitivas conserva su capacidad jurídica intacta -nunca se pierde- y, tras la reforma de 2021, también su capacidad de obrar como punto de partida, recibiendo los apoyos concretos que necesite en vez de una sustitución generalizada de su voluntad. Esa diferencia es constante en la práctica notarial, bancaria y procesal.

Qué no es / diferencias clave

Capacidad jurídica
La capacidad jurídica es uno de los dos sentidos en que se desdobla la capacidad: la aptitud para SER TITULAR de derechos, igual para todas las personas y que nunca se pierde ni se gradúa.
Capacidad de obrar
La capacidad de obrar es el otro sentido: la aptitud para EJERCER esos derechos por uno mismo, que sí admite apoyos y matices según la situación de cada persona, sin que ello afecte a su capacidad jurídica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 29 del Código Civil dispone que «el nacimiento determina la personalidad», y con ella la capacidad jurídica; el artículo 32 CC cierra el círculo: «La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas». Entre ambos límites, la capacidad jurídica no admite grados ni suspensión, a diferencia de la capacidad de obrar.

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Preguntas frecuentes sobre capacidad

¿Qué diferencia hay entre capacidad jurídica y capacidad de obrar?

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos, igual para todas las personas desde el nacimiento (art. 29 CC) y que nunca se pierde; la capacidad de obrar es la aptitud para ejercer esos derechos por uno mismo, que sí puede necesitar apoyos.

¿Pierde su capacidad jurídica una persona con discapacidad?

No. La capacidad jurídica nunca se pierde. Tras la reforma de la Ley 8/2021, lo que puede necesitar es apoyos para ejercer su capacidad de obrar, sin que eso afecte a su titularidad de derechos.

¿Cuándo se adquiere y se pierde la capacidad jurídica?

Se adquiere con el nacimiento con vida (art. 30 CC) y se extingue con la muerte (art. 32 CC); entre ambos momentos es igual para todas las personas y no admite grados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Capacidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/capacidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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