Artículo 30. Momento del nacimiento y adquisición de la personalidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de julio de 2011
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de julio de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de julio de 2011Ley 20/2011, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 30 CC, en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 20/2011, fija que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Suprimió el antiguo requisito de figura humana y las veinticuatro horas de vida extrauterina que exigía la redacción anterior del precepto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que completa al art. 29 CC: mientras este atribuye efectos favorables al concebido, el art. 30 fija la condición que debe cumplirse para que esos efectos se consoliden de forma definitiva: nacer vivo y con desprendimiento completo del seno materno, sin exigir ya un tiempo mínimo de supervivencia.
Errores frecuentes
Aplicar la redacción antigua del precepto (figura humana y veinticuatro horas de vida), derogada desde 2011: hoy basta el nacimiento con vida y el desprendimiento completo, sin exigencia adicional de tiempo de supervivencia ni de conformación física.
¿Qué requisitos exige hoy el art. 30 CC para adquirir la personalidad jurídica?
Nacer con vida y que se produzca el entero desprendimiento del seno materno; no exige, desde la reforma de 2011, ni figura humana ni un tiempo mínimo de supervivencia.
¿Sigue vigente la exigencia de veinticuatro horas de vida para adquirir personalidad?
No, esa exigencia de la redacción anterior del art. 30 CC fue suprimida por la Ley 20/2011; la redacción actual solo exige nacimiento con vida y desprendimiento completo.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.