Artículo 30. Momento del nacimiento y adquisición de la personalidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 23 de julio de 2011

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de julio de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de julio de 2011Ley 20/2011, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige hoy el art. 30 CC para adquirir la personalidad jurídica?

Nacer con vida y que se produzca el entero desprendimiento del seno materno; no exige, desde la reforma de 2011, ni figura humana ni un tiempo mínimo de supervivencia.

¿Sigue vigente la exigencia de veinticuatro horas de vida para adquirir personalidad?

No, esa exigencia de la redacción anterior del art. 30 CC fue suprimida por la Ley 20/2011; la redacción actual solo exige nacimiento con vida y desprendimiento completo.

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