El nivel de fondos propios que una aseguradora debe mantener para absorber pérdidas imprevistas con un 99,5% de confianza a un año, bajo el régimen de Solvencia II
Resumen rápido: El capital de solvencia obligatorio (conocido por sus siglas en inglés SCR, Solvency Capital Requirement) es el nivel de fondos propios que una entidad aseguradora o reaseguradora debe mantener en todo momento, calculado como el valor en riesgo de sus fondos propios básicos con un nivel de confianza del 99,5 por ciento y un horizonte temporal de un año.
Definición flash: Nivel de fondos propios que las aseguradoras deben mantener en todo momento, calculado con un 99,5% de confianza a un año vista (art. 74 LOSSEAR).
Etiqueta lingüística
«Solvencia», del latín solvere (pagar, desatar una obligación): la capacidad de una entidad de hacer frente a sus compromisos; el capital de solvencia obligatorio es, precisamente, la magnitud que mide cuántos fondos propios adicionales, por encima de las provisiones técnicas, se exigen para garantizar esa capacidad frente a eventos adversos imprevistos.
Definición técnica
El cálculo del capital de solvencia obligatorio debe realizarse con periodicidad mínima anual y comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; la entidad debe además recalcularlo cuando su perfil de riesgo o sus fondos propios se aparten significativamente de las hipótesis de la última información remitida. Su cobertura debe realizarse con fondos propios admisibles, sumando los importes admisibles de los niveles 1, 2 y 3 en que se clasifican dichos fondos conforme al art. 72 LOSSEAR. Es la magnitud central del llamado «pilar 1» del régimen de Solvencia II, la normativa europea de solvencia de las aseguradoras que este artículo transpone.
Aplicación práctica
El capital de solvencia obligatorio es, en la práctica, el principal indicador que supervisores y analistas del sector asegurador utilizan para valorar la fortaleza financiera de una compañía: una ratio de solvencia -fondos propios admisibles sobre capital de solvencia obligatorio- por debajo del 100% activa las medidas de control especial de los arts. 159 y 160 LOSSEAR, mientras que ratios elevadas se consideran señal de robustez financiera frente a escenarios adversos.
Contexto legal en España
El capital de solvencia obligatorio se regula en los artículos 74 a 77 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 20/2015 (LOSSEAR), artículo 74 (cálculo del capital de solvencia obligatorio)
- Ley 20/2015, de ordenación y supervisión de los seguros privados, artículo 72 (Clasificación de los fondos propios en niveles)
- Ley 20/2015, de ordenación y supervisión de los seguros privados, artículo 159 (Situaciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas de control especial)
Qué no es / diferencias clave
- Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio
- El capital mínimo obligatorio (art. 78 LOSSEAR) es un umbral inferior y más estricto -entre el 25% y el 45% del capital de solvencia obligatorio, con mínimos absolutos en euros-, cuyo incumplimiento activa consecuencias supervisoras más severas que el incumplimiento del capital de solvencia obligatorio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 74 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) exige calcular el capital de solvencia obligatorio con un nivel de confianza del 99,5 por ciento y un horizonte temporal de un año, cubriéndolo en todo momento con fondos propios admisibles.
Preguntas frecuentes sobre capital de solvencia obligatorio
¿Qué es el capital de solvencia obligatorio de una aseguradora?
El nivel de fondos propios que debe mantener en todo momento, calculado con un 99,5% de confianza a un año vista, conforme al art. 74 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).
¿Qué pasa si una aseguradora no cubre su capital de solvencia obligatorio?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede adoptar medidas de control especial, conforme a los arts. 159 y 160 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).
¿Con qué frecuencia debe calcularse?
Con periodicidad mínima anual, comunicándolo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además, la entidad debe recalcularlo cuando su perfil de riesgo o sus fondos propios se aparten significativamente de las hipótesis de la última información remitida.
Autoría y revisión editorial
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