Capital de solvencia obligatorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nivel de fondos propios que una aseguradora debe mantener para absorber pérdidas imprevistas con un 99,5% de confianza a un año, bajo el régimen de Solvencia II

Resumen rápido: El capital de solvencia obligatorio (conocido por sus siglas en inglés SCR, Solvency Capital Requirement) es el nivel de fondos propios que una entidad aseguradora o reaseguradora debe mantener en todo momento, calculado como el valor en riesgo de sus fondos propios básicos con un nivel de confianza del 99,5 por ciento y un horizonte temporal de un año.

Definición flash: Nivel de fondos propios que las aseguradoras deben mantener en todo momento, calculado con un 99,5% de confianza a un año vista (art. 74 LOSSEAR).

Etiqueta lingüística

«Solvencia», del latín solvere (pagar, desatar una obligación): la capacidad de una entidad de hacer frente a sus compromisos; el capital de solvencia obligatorio es, precisamente, la magnitud que mide cuántos fondos propios adicionales, por encima de las provisiones técnicas, se exigen para garantizar esa capacidad frente a eventos adversos imprevistos.

Definición técnica

El cálculo del capital de solvencia obligatorio debe realizarse con periodicidad mínima anual y comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; la entidad debe además recalcularlo cuando su perfil de riesgo o sus fondos propios se aparten significativamente de las hipótesis de la última información remitida. Su cobertura debe realizarse con fondos propios admisibles, sumando los importes admisibles de los niveles 1, 2 y 3 en que se clasifican dichos fondos conforme al art. 72 LOSSEAR. Es la magnitud central del llamado «pilar 1» del régimen de Solvencia II, la normativa europea de solvencia de las aseguradoras que este artículo transpone.

Aplicación práctica

El capital de solvencia obligatorio es, en la práctica, el principal indicador que supervisores y analistas del sector asegurador utilizan para valorar la fortaleza financiera de una compañía: una ratio de solvencia -fondos propios admisibles sobre capital de solvencia obligatorio- por debajo del 100% activa las medidas de control especial de los arts. 159 y 160 LOSSEAR, mientras que ratios elevadas se consideran señal de robustez financiera frente a escenarios adversos.

Qué no es / diferencias clave

Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio
El capital mínimo obligatorio (art. 78 LOSSEAR) es un umbral inferior y más estricto -entre el 25% y el 45% del capital de solvencia obligatorio, con mínimos absolutos en euros-, cuyo incumplimiento activa consecuencias supervisoras más severas que el incumplimiento del capital de solvencia obligatorio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 74 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) exige calcular el capital de solvencia obligatorio con un nivel de confianza del 99,5 por ciento y un horizonte temporal de un año, cubriéndolo en todo momento con fondos propios admisibles.

Preguntas frecuentes sobre capital de solvencia obligatorio

¿Qué es el capital de solvencia obligatorio de una aseguradora?

El nivel de fondos propios que debe mantener en todo momento, calculado con un 99,5% de confianza a un año vista, conforme al art. 74 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).

¿Qué pasa si una aseguradora no cubre su capital de solvencia obligatorio?

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede adoptar medidas de control especial, conforme a los arts. 159 y 160 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).

¿Con qué frecuencia debe calcularse?

Con periodicidad mínima anual, comunicándolo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además, la entidad debe recalcularlo cuando su perfil de riesgo o sus fondos propios se aparten significativamente de las hipótesis de la última información remitida.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Capital de solvencia obligatorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/capital-de-solvencia-obligatorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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