Subcategoría de entidad de capital-riesgo obligada a invertir al menos el 75% de su activo en pequeñas y medianas empresas
Resumen rápido: Una entidad de capital-riesgo-Pyme (ECR-Pyme) es la subcategoría de entidad de capital-riesgo que ajusta su régimen de inversiones a los requisitos específicos previstos para la financiación de pequeñas y medianas empresas. El artículo 20 de la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, exige a las ECR-Pyme cumplir tanto el régimen general de las ECR como los requisitos añadidos de la sección específica, entre ellos establecer una relación de asesoramiento con las empresas en que invierten.
Definición flash: Una ECR-Pyme es una entidad de capital-riesgo que invierte al menos el 75% de su activo en pymes, con obligación de asesorarlas.
Etiqueta lingüística
«Pyme» es el acrónimo de «pequeña y mediana empresa», incorporado al vocabulario jurídico-económico español para designar el segmento empresarial que la normativa europea y nacional somete a menudo a regímenes de fomento diferenciados; unido a «capital-riesgo», identifica el vehículo de inversión especializado en financiar precisamente ese segmento, frente al capital-riesgo generalista que puede invertir en empresas de cualquier tamaño no cotizadas.
Definición técnica
El artículo 20 de la Ley 22/2014 somete a las ECR-Pyme al cumplimiento simultáneo de dos bloques de requisitos: los generales de las entidades de capital-riesgo (sección 1.ª del capítulo II del título I) y los específicos de su propia sección, entre los que destaca el régimen de inversiones. El artículo 21.2 fija el umbral cuantitativo central: la ECR-Pyme debe mantener al menos el 75% de su activo computable —definido conforme al artículo 18— en instrumentos financieros que provean financiación a las empresas objeto de su actividad, como acciones u otros valores o instrumentos financieros equiparables.
Más allá del coeficiente de inversión, el artículo 20 impone a la ECR-Pyme una obligación cualitativa distintiva frente al régimen general: establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas, lo que convierte a este vehículo en un instrumento no solo de financiación sino también de acompañamiento a la gestión de las pymes en que invierte. El artículo 3.4 vincula esta categoría con las formas jurídicas de sociedad de capital-riesgo Pyme (SCR-Pyme) y fondo de capital-riesgo Pyme (FCR-Pyme).
Aplicación práctica
La pyme que busque financiación mediante capital-riesgo debe comprobar si la entidad inversora opera bajo el régimen ECR-Pyme, porque ese régimen conlleva, además del coeficiente de inversión mínimo del 75% en empresas de su tamaño, la obligación legal de la gestora de prestarle asesoramiento, un elemento que puede resultar valioso más allá de la mera aportación de capital.
La sociedad gestora que constituya una ECR-Pyme debe estructurar desde el inicio los mecanismos internos para garantizar el cumplimiento continuado del coeficiente del 75% del artículo 21.2, porque los incumplimientos temporales de ese umbral están sujetos a un régimen propio de subsanación regulado en el artículo 24 de la misma Ley.
Contexto legal en España
El régimen de la ECR-Pyme se regula en los artículos 20 a 25 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de entidades de capital-riesgo, dentro de la sección 3.ª del capítulo II del título I, dedicada específicamente al régimen de inversiones de estas entidades.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 20 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de entidades de capital-riesgo (concepto y requisitos generales de la ECR-Pyme)
- Artículo 21 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme)
- Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo, artículo 3 (Entidades de capital-riesgo)
- Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo, artículo 18 (Activo computable y otros límites a las inversiones)
- Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo, artículo 24 (Incumplimientos temporales de las inversiones)
Qué no es / diferencias clave
- [[entidad-de-capital-riesgo|Entidad de capital-riesgo general]]
- La ENTIDAD DE CAPITAL-RIESGO general puede invertir en empresas no cotizadas de cualquier tamaño, con el régimen de inversiones de la sección 1.ª del capítulo II. La ECR-PYME del artículo 20 se somete además a un coeficiente mínimo del 75% de su activo en pequeñas y medianas empresas y a la obligación de establecer con ellas una relación de asesoramiento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 21.2 de la Ley 22/2014 obliga a la ECR-Pyme a mantener al menos el 75% de su activo computable en instrumentos financieros que provean financiación a pequeñas y medianas empresas: un umbral cuantitativo que la distingue del régimen general de capital-riesgo, sin ese porcentaje mínimo específico.
Preguntas frecuentes sobre capital-riesgo-pyme (ecr-pyme)
¿Qué requisito de inversión mínimo tiene una ECR-Pyme?
El artículo 21.2 de la Ley 22/2014 exige que mantenga al menos el 75% de su activo computable en instrumentos financieros que provean financiación a pequeñas y medianas empresas, como acciones u otros valores o instrumentos equiparables.
¿Qué obligación adicional tiene una ECR-Pyme frente a una ECR general?
El artículo 20 de la Ley 22/2014 exige a las ECR-Pyme establecer una relación de asesoramiento con las empresas en que invierten, obligación que no impone el régimen general de las entidades de capital-riesgo.
¿Qué pasa si una ECR-Pyme incumple temporalmente el coeficiente del 75%?
La Ley 22/2014 prevé un régimen propio de subsanación de los incumplimientos temporales de los límites de inversión de las ECR-Pyme, regulado en su artículo 24, sin que el incumplimiento puntual determine automáticamente la pérdida de la condición de ECR-Pyme.
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