Capitalización de la prestación por desempleo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El derecho de un desempleado a percibir de una sola vez el importe pendiente de su prestación contributiva para incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral

Resumen rápido: La capitalización de la prestación por desempleo es el derecho de los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo a percibir su valor actual de una sola vez, cuando pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores a una cooperativa o sociedad laboral, o constituirla. El artículo 10 de la Ley 5/2011 regula esta modalidad de pago único, en desarrollo del Real Decreto 1044/1985.

Definición flash: Quien se incorpora como socio trabajador a una cooperativa puede capitalizar su prestación por desempleo, cobrándola de una vez (art. 10 Ley 5/2011).

Etiqueta lingüística

«Capitalizar», en este contexto, significa convertir un derecho a percibir una prestación periódica futura en un capital disponible de una sola vez en el presente, precisamente para destinarlo a una inversión -la aportación al capital de la cooperativa o sociedad laboral-.

Definición técnica

El importe se abona por el valor correspondiente a las aportaciones al capital social, incluida la cuota de ingreso en cooperativas, o a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, calculado en días completos de prestación y deducido el interés legal del dinero. También puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, y al pago de tasas y de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Como alternativa, la entidad gestora puede abonar mensualmente el importe de la prestación para subvencionar la cotización a la Seguridad Social del nuevo socio trabajador, en lugar de un pago único. La solicitud debe presentarse siempre con fecha anterior a la incorporación efectiva a la cooperativa o sociedad laboral.

Aplicación práctica

La capitalización del paro es, en la práctica, uno de los mecanismos de fomento más utilizados para facilitar la puesta en marcha o incorporación a proyectos cooperativos, al convertir un derecho que de otro modo se percibiría de forma fraccionada y mensual en un capital inicial disponible desde el primer momento para cumplir con las aportaciones exigidas por la cooperativa o sociedad laboral.

Qué no es / diferencias clave

Capitalización de la prestación por desempleo y pago único de la prestación por cese de actividad
La capitalización del art. 10 LES se aplica a la prestación CONTRIBUTIVA por desempleo de trabajadores por cuenta ajena que se incorporan a una cooperativa o sociedad laboral. El pago único de la prestación por cese de actividad (art. 12 LES) es la figura equivalente para autónomos titulares del derecho a la prestación por cese de actividad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 10 de la Ley 5/2011 permite abonar de una sola vez el valor actual de la prestación por desempleo a quienes se incorporen como socios trabajadores a una cooperativa o sociedad laboral.

Preguntas frecuentes sobre capitalización de la prestación por desempleo

¿Qué es capitalizar el paro para entrar en una cooperativa?

Percibir de una sola vez el valor actual de la prestación por desempleo pendiente, para destinarlo a la aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral, conforme al art. 10 de la Ley 5/2011.

¿Se puede usar la capitalización del paro para gastos de constitución de la cooperativa?

Sí, además de la aportación al capital, puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, y a servicios de asesoramiento, formación e información, conforme al art. 10.1.1ª de la Ley 5/2011.

¿Cómo se calcula el importe que se percibe?

Por el valor correspondiente a las aportaciones al capital social —incluida la cuota de ingreso en cooperativas— o a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, calculado en días completos de prestación y deducido el interés legal del dinero.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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